De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
26/11/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 386
ID: fallos_386_113
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 1285/58
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones
la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, a la que se le remiti-
rán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co-
mercial N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de
Misiones.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
YACO AGUSTIN
MOTTURA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del domicilio de las partes.
Carece de toda razonabilidad
la declaración de incompetencia cuyo único fun-
damento es el eventual domicilio del niño en otra jurisdicción pues razones de
economía y celeridad procesal como así también la necesaria actividad de con-
trol sobre el niño -con paradero y domicilioincierto- aconsejan que sea el
tribunal
de origen -que coincide con el domicilio de la abuela denunciante-,
quien siga entendiendo y decida respecto a las medidas a adoptar de ser nece-
sarias, para su más efectiva protección.
DE JUSTICIA
DE LA NACTON
325
DrCTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
3219
El juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil Nº 85, se declaró incompetente para entender en las presentes
actuaciones, con fundamento en que -según
el domicilio denunciado
en el escrito de demanda (fojas 3,4 de la foliatura real)- el último lu-
gar de residencia del menor se encontraría fuera de su jurisdicción,
remitiendo la misma al Tribunal de Familia Nº 1, de San Isidro, de la
Provincia de Buenos Aires (fs. 8).
Por su parte, los titulares de dicho Tribunal Provincial resistieron
a la radicación de la causa, sobre la base de que más allá de las impre-
cisiones relativas al domicilio actual del menor, juzgaron, que éste se-
ría en los Estados Unidos de América en donde fijó como última resi-
dencia su progenitora, como así también, podría ubicarse en España
(fs.17/8).
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde
dirimir a V. E. en los términos del artículo 24, inciso 7º del decreto
ley 1285/58.
-II-
Creo oportuno en primer lugar señalar, que conforme surge de los
términos de la demanda, su objeto central es determinar fehaciente-
mente el domicilio o lugar de"residencia efectivo del nieto -menor de
edad- de la actora cuya búsqueda se pretende.
En tal contexto, atendiendo especialmente a la naturaleza y carác-
ter urgente del presente proceso, carece de toda razonabilidad la de-
claración de incompetencia del Juez Nacional, cuyo único fundamento
es el eventual domicilio del niño en otra jurisdicción. Razones de eco-
nomía y celeridad procesal como así también la necesaria actividad de
control sobre el niño -reitero
con paradero y domicilio incierto por
parte del juez que se persigue en este tipo dejuicio- aconsejan que sea
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FALWS
DE LA CORTE SUPREMA
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el tribunal de origen, el que vale destacar coincide con el domicilio de
la aquí denunciante
-abuela
paterna
del menor-, quien siga enten-
diendo y decida -reitero-
respecto a las medidas a adoptar de ser ne-
cesarias, para su más efectiva protección.
Por ello, opino que corresponde dirimir la contienda planteada dis-
poniendo que compete al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil Nº 85, seguir conociendo en eljuicio. Buenos Aires, 11 de octubre
de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.