y Vistos; Considerando: 1º) Que a f
03/12/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 386
ID: fallos_386_127
Jueces
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Vázquez
Voces / Materias
PROPIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
DOMINIO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que a fs. 438 la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de
Santa Cruz interpone recurso de revocatoria contra la resolución de
fs. 435 por los fundamentos que allí expone.
2º) Que si bien este Tribunal ha considerado que peticiones seme-
jantes a la presente resultan en principio improcedentes
ya que las
sentencias definitivas e interlocutorias
no son susceptibles de ser mo-
dificadas por la vía intentada
(arts. 238 y 160 del Código Procesal Ci-
vil y Comercial de la Nación), ello no obsta a que tal criterio ceda ante
circunstancias
estrictamente
excepcionales (B.92.XXXII. "Buenos Ai-
res, Provincia de el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y/o Fran-
cisco José Guzmán y/o titular
del camión Mercedes Benz Dominio
C.577.007 si daños y petjuicios", pronunciamiento del 1º de noviembre
de 1999).
3º) Que por ello y en virtud de lo que se desprende de las constan-
cias de autos, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto toda vez
que los fundamentos dados en la resolución dictada el 21 de mayo de
2002 en los autos C.477. :XXXVII."Cáceres, Francisco y otro el Pataro,
Luis Mariano y otros si daños y perjuicios" no pueden ser aplicados en
la presente causa. En efecto, en aquella causa el objeto del juicio es la
indemnización
de los daños y perjuicios sufridos por la mala praxis
que el actor les atribuye a los profesionales médicos e institutos
co-
rrespondientes
como consecuencia del tratamiento seguido a su hija,
que culminó con una operación quirúrgica que considera que no resul-
taba conveniente para su recuperación. Por lo que la intervención de
Nephrology S.A. en ese expediente resulta irrelevante.
3298
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
325
En estas actuaciones, en cambio, lo que se persigue es la indemni-
zación por los daños y perjuicios que el Instituto Argentino del Riñón y
Transplante
dice haber sufrido como consecuencia de la acusación de
falso transplante
de la que fue objeto. De la lectura de la presentación
de la actora, como así también de la de los codemandados Provincia de
Santa Cruz y Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz,
se desprende que uno de los hechos generadores de tal acusación radi-
ca, especialmente, en el informe efectuado por Nephrology S.A. a raíz
de la intervención exploratoria practicada a la paciente Cáceres.
4") Que por lo tanto y toda vez que, como lo ha decidido esta Corte
en reiteradas
oportunidades,
corresponde admitir la citación de un
tercero cuando la controversia
pueda serIe común o el citado podría
encontrase sometido a una eventual acción regresiva (A.I02.XXV. "An-
tonini Modet, Martiniano E. d Buenos Aires, Provincia de (Dirección
Provincial del Regístro de la Propiedad - Ministerio de Economía de la
Provincia) sI acción declarativa" y N.112.XXXV. "Neuquén, Provincia
del d Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. si cobro de regalías", pro-
nunciamientos
del 29 de noviembre de 1994 y 27 de febrero de 2001),
el pedido de citación efectuado por la Caja de Servicios Sociales de la
Provincia de Santa Cruz a fs. 4041405resulta procedente.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso de reposición inter-
puesto a fs. 438 y, en su consecuencia, citar como tercero interesado a
Nephrology S.A. Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
ADOLFO
RoBERTO VÁZQUEZ.
JULIO
C. DIZ y CIA. S.R.L.
v. PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES
y OTRA
BENEFICIO
DE LITIGAR
SIN GASTOS.
Si bien el beneficio de litigar sin gastos tiene un trámite personal indepen-
diente del principal, y en consecuencia, las distintas alternativas de éste no
gravitan en su consecución, ello no importa que no deba considerárselo un
incidente.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
325
CADUCIDAD
DE LA INSTANCIA
3299
Corresponde hacer lugar al pedido de caducidad de la instancia
si desde la
fecha en que quedó determinada
la competencia del Tribunal hasta la contes-
tación del traslado se cumplieron más de tres meses (art. 310, inc. 2º del Códi-
go Procesal Civil y Comercial de la Nación).