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y Vistos; Considerando: 1º) Que a f

03/12/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 386 ID: fallos_386_127

Judges

Petracchi Belluscio Boggiano Vázquez

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS DOMINIO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que a fs. 438 la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz interpone recurso de revocatoria contra la resolución de fs. 435 por los fundamentos que allí expone. 2º) Que si bien este Tribunal ha considerado que peticiones seme- jantes a la presente resultan en principio improcedentes ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser mo- dificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Ci- vil y Comercial de la Nación), ello no obsta a que tal criterio ceda ante circunstancias estrictamente excepcionales (B.92.XXXII. "Buenos Ai- res, Provincia de el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y/o Fran- cisco José Guzmán y/o titular del camión Mercedes Benz Dominio C.577.007 si daños y petjuicios", pronunciamiento del 1º de noviembre de 1999). 3º) Que por ello y en virtud de lo que se desprende de las constan- cias de autos, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto toda vez que los fundamentos dados en la resolución dictada el 21 de mayo de 2002 en los autos C.477. :XXXVII."Cáceres, Francisco y otro el Pataro, Luis Mariano y otros si daños y perjuicios" no pueden ser aplicados en la presente causa. En efecto, en aquella causa el objeto del juicio es la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la mala praxis que el actor les atribuye a los profesionales médicos e institutos co- rrespondientes como consecuencia del tratamiento seguido a su hija, que culminó con una operación quirúrgica que considera que no resul- taba conveniente para su recuperación. Por lo que la intervención de Nephrology S.A. en ese expediente resulta irrelevante. 3298 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 En estas actuaciones, en cambio, lo que se persigue es la indemni- zación por los daños y perjuicios que el Instituto Argentino del Riñón y Transplante dice haber sufrido como consecuencia de la acusación de falso transplante de la que fue objeto. De la lectura de la presentación de la actora, como así también de la de los codemandados Provincia de Santa Cruz y Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz, se desprende que uno de los hechos generadores de tal acusación radi- ca, especialmente, en el informe efectuado por Nephrology S.A. a raíz de la intervención exploratoria practicada a la paciente Cáceres. 4") Que por lo tanto y toda vez que, como lo ha decidido esta Corte en reiteradas oportunidades, corresponde admitir la citación de un tercero cuando la controversia pueda serIe común o el citado podría encontrase sometido a una eventual acción regresiva (A.I02.XXV. "An- tonini Modet, Martiniano E. d Buenos Aires, Provincia de (Dirección Provincial del Regístro de la Propiedad - Ministerio de Economía de la Provincia) sI acción declarativa" y N.112.XXXV. "Neuquén, Provincia del d Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. si cobro de regalías", pro- nunciamientos del 29 de noviembre de 1994 y 27 de febrero de 2001), el pedido de citación efectuado por la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz a fs. 4041405resulta procedente. Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso de reposición inter- puesto a fs. 438 y, en su consecuencia, citar como tercero interesado a Nephrology S.A. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ. JULIO C. DIZ y CIA. S.R.L. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTRA BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Si bien el beneficio de litigar sin gastos tiene un trámite personal indepen- diente del principal, y en consecuencia, las distintas alternativas de éste no gravitan en su consecución, ello no importa que no deba considerárselo un incidente. DE JUSTICIA DE LA NACION 325 CADUCIDAD DE LA INSTANCIA 3299 Corresponde hacer lugar al pedido de caducidad de la instancia si desde la fecha en que quedó determinada la competencia del Tribunal hasta la contes- tación del traslado se cumplieron más de tres meses (art. 310, inc. 2º del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación).