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y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria

06/02/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_11

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de febrero de 2003. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 75 Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. PROVINCIA DEL NEUQUEN V. NACION ARGENTINA (MEI –SECRETARIA DE TRANSPORTE– CNRT) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda iniciada por una provincia contra el Estado Nacional a fin de que garantice el libre e irrestricto ejercicio del comercio y transporte ferroviario de metanol, de acuer- do a las autorizaciones emitidas por los organismos federales competentes, pues es la única forma de conciliar la prerrogativa de la Nación al fuero federal y la de la provincia de no ser juzgada por los tribunales inferiores de la Nación. ACUMULACION DE ACCIONES. La acumulación subjetiva de pretensiones se justifica fundamentalmente por la necesidad de conjurar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por la causa o por el objeto. ACUMULACION DE PROCESOS. Corresponde disponer la acumulación al proceso –iniciado por una provincia para que el Estado Nacional le garantice la comercialización y transporte ferroviario del metanol que produce– de las causas en las que se persigue impedir el transporte por las localidades que podrían verse afectadas si se produjese un accidente, pues si bien la Corte Suprema no sería competente para intervenir en ellas en instancia originaria, la sentencia a dictarse en el proceso en trámite ante el Tribunal producirá efecto de cosa juzgada en los otros (art. 188, primer párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción). FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 76 ACUMULACION DE PROCESOS. Corresponde disponer la acumulación de procesos frente a la certeza de que la decisión final que se adopte tendrá consecuencias directas e inmediatas en otras causas judiciales, ajenas en principio a la competencia originaria de la Corte Suprema, en virtud de la íntima conexidad existente entre las cuestio- nes sometidas a decisión. ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite. Habiéndose seguido la vía del amparo en todos los expedientes que se ordenan acumular, cabe sustanciar la acción declarativa iniciada ante la Corte Supre- ma por el mismo trámite, a fin de no producir una demora perjudicial e injus- tificada en el trámite de los que se encuentran más avanzados (arg. art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, incs. 3º y 4º).