y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria
06/02/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_11
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dic-
tamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir a
fin de evitar repeticiones innecesarias.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para
entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
PROVINCIA DEL NEUQUEN V. NACION ARGENTINA
(MEI –SECRETARIA DE TRANSPORTE– CNRT)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda iniciada
por una provincia contra el Estado Nacional a fin de que garantice el libre e
irrestricto ejercicio del comercio y transporte ferroviario de metanol, de acuer-
do a las autorizaciones emitidas por los organismos federales competentes,
pues es la única forma de conciliar la prerrogativa de la Nación al fuero
federal y la de la provincia de no ser juzgada por los tribunales inferiores de
la Nación.
ACUMULACION DE ACCIONES.
La acumulación subjetiva de pretensiones se justifica fundamentalmente por
la necesidad de conjurar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente
escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones
que se encuentran vinculadas por la causa o por el objeto.
ACUMULACION DE PROCESOS.
Corresponde disponer la acumulación al proceso –iniciado por una provincia
para que el Estado Nacional le garantice la comercialización y transporte
ferroviario del metanol que produce– de las causas en las que se persigue
impedir el transporte por las localidades que podrían verse afectadas si se
produjese un accidente, pues si bien la Corte Suprema no sería competente
para intervenir en ellas en instancia originaria, la sentencia a dictarse en el
proceso en trámite ante el Tribunal producirá efecto de cosa juzgada en los
otros (art. 188, primer párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción).
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ACUMULACION DE PROCESOS.
Corresponde disponer la acumulación de procesos frente a la certeza de que la
decisión final que se adopte tendrá consecuencias directas e inmediatas en
otras causas judiciales, ajenas en principio a la competencia originaria de la
Corte Suprema, en virtud de la íntima conexidad existente entre las cuestio-
nes sometidas a decisión.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.
Habiéndose seguido la vía del amparo en todos los expedientes que se ordenan
acumular, cabe sustanciar la acción declarativa iniciada ante la Corte Supre-
ma por el mismo trámite, a fin de no producir una demora perjudicial e injus-
tificada en el trámite de los que se encuentran más avanzados (arg. art. 188
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, incs. 3º y 4º).