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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal

06/02/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_13

Judges

Petracchi Belluscio Boggiano Vázquez González

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 1285/58 ley 1285/58 Fallos: 308:2037

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de febrero de 2003. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 84 Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 50, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5 y a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. UBALDO ELOY PAYA Y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. No existe cuestión de competencia pendiente de solución si la planteada ya fue resuelta por el tribunal instituido para hacerlo. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. No se encuentra dentro de las facultades del art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, la de revisar las decisiones de las cámaras nacionales cuando ellas actúan como tribunales dirimentes en los conflictos de competencia. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Advierto que esta nueva contienda negativa de competencia susci- tada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 48 ya fue dirimida por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (ver fs. 21/22 del incidente). Al respecto, es doctrina de V.E., que no existe cuestión de compe- tencia pendiente de solución si la planteada fue resuelta por el tribu- nal instituido para hacerlo y que no se encuentra dentro de las facul- tades que el art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, acuerda a la Corte DE JUSTICIA DE LA NACION 326 85 la de revisar las decisiones de las cámaras nacionales cuando ellas actúan como tribunales dirimentes en los conflictos de competencia (Fallos: 308:2037). Por las razones expuestas, opino que no existe en autos un conflic- to de competencia que corresponda resolver al Tribunal. Buenos Ai- res, 15 de julio de 2002. Luis Santiago González Warcalde.