De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal
06/02/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_13
Judges
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Vázquez
González
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley
1285/58
ley 1285/58
Fallos: 308:2037
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal
se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 50, al que se le
remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 5 y a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones
de dicho fuero.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
UBALDO ELOY PAYA Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
No existe cuestión de competencia pendiente de solución si la planteada ya fue
resuelta por el tribunal instituido para hacerlo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la
Corte Suprema.
No se encuentra dentro de las facultades del art. 24, inc. 7º, del decreto-ley
1285/58, la de revisar las decisiones de las cámaras nacionales cuando ellas
actúan como tribunales dirimentes en los conflictos de competencia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Advierto que esta nueva contienda negativa de competencia susci-
tada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
Nº 12 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 48 ya
fue dirimida por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal (ver fs. 21/22 del incidente).
Al respecto, es doctrina de V.E., que no existe cuestión de compe-
tencia pendiente de solución si la planteada fue resuelta por el tribu-
nal instituido para hacerlo y que no se encuentra dentro de las facul-
tades que el art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, acuerda a la Corte
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la de revisar las decisiones de las cámaras nacionales cuando ellas
actúan como tribunales dirimentes en los conflictos de competencia
(Fallos: 308:2037).
Por las razones expuestas, opino que no existe en autos un conflic-
to de competencia que corresponda resolver al Tribunal. Buenos Ai-
res, 15 de julio de 2002. Luis Santiago González Warcalde.