Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
06/02/2003
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 387
ID: fallos_387_16
Voces / Materias
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Normas Citadas
ley 1285/58
resolución 1360
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San
Isidro, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías
Nº 3 del Departamento Judicial de la mencionada localidad bonaeren-
se.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
92
GAS DEL ESTADO S.E. (EN LIQUIDACIÓN)
V. DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación que se dirige con-
tra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte
indirecta, y el valor disputado en último término supera el monto mínimo
previsto por el art. 24, inc. 6º, ap. a, del decreto-ley 1285/58, actualizado de
acuerdo con la resolución 1360/91.
TASAS.
Las facturas o boletas mediante las cuales se liquidan a los usuarios las deu-
das por tasas de prestación de servicios públicos no se rigen directamente por
el art. 474 del Código de Comercio.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si las partes, al celebrar la cesión, no individualizaron los números de factu-
ras a efectos de precisar los créditos que recíprocamente entendían ceder y
recibir, y dada la divergencia entre las fechas impresas en las facturas y las
asentadas en el Diario de Facturación, y la imposibilidad de precisar con
exactitud la fecha de confección material de aquéllas, el caso debe resolverse
por aplicación de las cláusulas generales mediante las cuales las partes re-
gularon los efectos jurídicos de la toma de posesión y con arreglo al principio
de la debida diligencia exigible al adquirente del paquete accionario transfe-
rido.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si la adquirente tuvo –o debió de tener– pleno conocimiento de los términos
reales en que se desenvolvían los negocios de la sociedad adquirida, y habién-
dola dispensado expresamente de cualquier incumplimiento anterior, su re-
clamo ulterior en el sentido de que las fechas impresas en las facturas que se
le entregaron eran simuladas y, por ende, debían ser sustituidas por las asen-
tadas en el Diario de Facturación no es admisible.
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
En la interpretación de las declaraciones contractuales no cabe atender, sola-
mente, al recíproco comportamiento de las partes, sino también a la situación
de hecho en que aquéllas aparecen concretamente encuadradas.
DE JUSTICIA DE LA NACION
326
93