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y Vistos; Considerando: 1º) Que contra la providencia de f

11/02/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 387 ID: fallos_387_20

Judges

Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

QUEJA VOTO REVISIÓN CONCURSO

Cited Norms

ley 11.672 ley 24.522 acordada 47/91 Fallos: 319:1389 Fallos: 319:2805

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de febrero de 2003. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que contra la providencia de fs. 64, suscripta por la secretaría del Tribunal, que por considerar que el recurrente no había cumplido con los recaudos establecidos por el art. 2º de la acordada 47/91, deter- minó que correspondía que se efectuase el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelan- te interpuso recurso de reposición. Adujo, en respaldo de su pedido, que el cierre de las previsiones presupuestarias tiene lugar el 31 de agosto de cada año calendario, según lo previsto en el art. 68 de la ley 11.672, y que la presente queja había sido interpuesta en el mes de junio, por lo que mal podía, en ese momento, haber acompañado cons- tancia de tal previsión. 2º) Que la objeción formulada por el recurrente resulta inatendi- ble toda vez que la acordada 47/91 no exige la demostración de que se haya efectuado la previsión presupuestaria del importe del depósito, sino tan sólo que se acredite documentalmente el requerimiento de dicha previsión, es decir, que se haya iniciado el trámite respectivo en el área administrativa correspondiente. En consecuencia, dada la fal- ta de cumplimiento oportuno de tal requisito, corresponde rechazar la reposición planteada. 3º) Que el juez Vázquez se remite a su voto en las causas “Urdia- les” (Fallos: 319:1389) y “Marono” (Fallos: 319:2805), entre otros. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 121 Por ello, por mayoría, se desestima lo solicitado a fs. 68 y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 64. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. PEGASO AUTOMOTORES S.A. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. La objeción formulada por el apelante referente a que en razón de encontrarse en concurso preventivo, en atención a lo dispuesto por el art. 273 de la ley 24.522, estaba exento de realizar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta inatendible pues no ha alega- do ninguna causal válida para eximirse de dicha carga. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación, e irrestricto en su ejercicio, cualquier condi- cionamiento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).