Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
11/02/2003
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 387
ID: fallos_387_24
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Nazareno
Vázquez
Voces / Materias
VOTO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de San
Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber
al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 con asiento en
la mencionada localidad.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA DE LA NACION
326
131
MARIA MERCEDES DOLZ Y OTROS V. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECUSACION.
No puede decirse que exista interés en las resultas del pleito por haber sus-
cripto la promulgación de una ley discutida en la causa, así como no existe
interés ni opinión comprometida por haber resuelto otros análogos, dado que
las leyes son aplicadas con arreglo a las peculiaridades del caso sometido a la
decisión judicial.
RECUSACION.
En el concepto de “beneficio” que predica el art. 17, inc. 8º, del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación no deben considerarse incluidas las designacio-
nes para cargos judiciales o de otra índole, hechas por el gobierno en el desa-
rrollo de su actividad específica.
RECUSACION.
Es improcedente la recusación si no se ajusta a lo prescripto por el art. 17, inc. 7º,
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni se exponen razones por
las cuales deba excederse el estrecho marco fijado por la norma para configurar
prejuzgamiento (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Carlos S. Fayt).