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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

11/02/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 387 ID: fallos_387_24

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Nazareno Vázquez

Voces / Materias

VOTO

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de febrero de 2003. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 con asiento en la mencionada localidad. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 131 MARIA MERCEDES DOLZ Y OTROS V. PODER EJECUTIVO NACIONAL RECUSACION. No puede decirse que exista interés en las resultas del pleito por haber sus- cripto la promulgación de una ley discutida en la causa, así como no existe interés ni opinión comprometida por haber resuelto otros análogos, dado que las leyes son aplicadas con arreglo a las peculiaridades del caso sometido a la decisión judicial. RECUSACION. En el concepto de “beneficio” que predica el art. 17, inc. 8º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no deben considerarse incluidas las designacio- nes para cargos judiciales o de otra índole, hechas por el gobierno en el desa- rrollo de su actividad específica. RECUSACION. Es improcedente la recusación si no se ajusta a lo prescripto por el art. 17, inc. 7º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni se exponen razones por las cuales deba excederse el estrecho marco fijado por la norma para configurar prejuzgamiento (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Carlos S. Fayt).