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“Recurso de hecho deducido por David Jesús Cas- tro en la causa Castro, David Jesús c

18/02/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_30

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PENSIÓN QUEJA

Normas Citadas

ley 24.573 ley 25.563 ley 25.589

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de febrero de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por David Jesús Cas- tro en la causa Castro, David Jesús c/ Rojas, Julio César”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad en lo atinente a la omisión injustificada de la disposición reglamentaria –complementaria y aclara- toria de la ley 24.573– que regía la cuestión controvertida y cuya aplica- ción resultaba imperativa con arreglo al principio iura novit curia. Por ello, se declara procedente el recuso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al Tribu- nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disi- dencia). DE JUSTICIA DE LA NACION 326 169 DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación). Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la presentación directa. Notifíquese. Devuélvanse los autos principales y archívese. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA. CASA CORAZON CUEROS S.R.L. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Corresponde rechazar el pedido tendiente a que se difiera la carga de cumplir con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hasta tanto expire el plazo de suspensión de ejecuciones establecido por el art. 9 de la ley 25.563 pues, más allá de que dicha norma ha sido deroga- da (confr. art. 12 de la ley 25.589), el motivo invocado por el recurrente no podría constituir una causal válida que justificase el pretendido diferimiento del depósito, ya que la argumentación del apelante no contempla la circuns- tancia de que están exentos de cumplir ese recaudo quienes demuestran opor- tunamente que carecen de recursos para solventarlo. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Si el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, necesariamente cabe con- cluir que cualquier condicionamiento del trámite judicial, tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disi- dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 170