“Recurso de hecho deducido por David Jesús Cas- tro en la causa Castro, David Jesús c
18/02/2003
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_30
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PENSIÓN
QUEJA
Normas Citadas
ley 24.573
ley 25.563
ley 25.589
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por David Jesús Cas-
tro en la causa Castro, David Jesús c/ Rojas, Julio César”, para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los
fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal
comparte y hace suyos por razón de brevedad en lo atinente a la omisión
injustificada de la disposición reglamentaria –complementaria y aclara-
toria de la ley 24.573– que regía la cuestión controvertida y cuya aplica-
ción resultaba imperativa con arreglo al principio iura novit curia.
Por ello, se declara procedente el recuso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al Tribu-
nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a
dictar un nuevo fallo de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja
al principal. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
(en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disi-
dencia).
DE JUSTICIA DE LA NACION
326
169
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen-
te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la presentación
directa. Notifíquese. Devuélvanse los autos principales y archívese.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
CASA CORAZON CUEROS S.R.L.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde rechazar el pedido tendiente a que se difiera la carga de cumplir
con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación hasta tanto expire el plazo de suspensión de ejecuciones establecido
por el art. 9 de la ley 25.563 pues, más allá de que dicha norma ha sido deroga-
da (confr. art. 12 de la ley 25.589), el motivo invocado por el recurrente no
podría constituir una causal válida que justificase el pretendido diferimiento
del depósito, ya que la argumentación del apelante no contempla la circuns-
tancia de que están exentos de cumplir ese recaudo quienes demuestran opor-
tunamente que carecen de recursos para solventarlo.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Si el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos
con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, necesariamente cabe con-
cluir que cualquier condicionamiento del trámite judicial, tal como el que se
deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disi-
dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
170