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y Vistos: En atención a lo que surge de los oficios agregados con el escrito a despacho corresponde proveer las presentaciones obrantes a f

18/02/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_36

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA ELECTORAL INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 48. ley 23.054 ley 1285/58 decreto 1196/01 Fallos: 115:167 Fallos: 306:1056 Fallos: 211:1162 Fallos: 310:697

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de febrero de 2003. Autos y Vistos: En atención a lo que surge de los oficios agregados con el escrito a despacho corresponde proveer las presentaciones obrantes a fs. 186/211 y 212. En su mérito, con ellas se tiene por contestada, por parte del Estado Nacional y del Banco Central de la República Argentina, la citación dispuesta. Dado que de las constancias acompañadas surge que la Provincia de San Luis ha requerido informes a distintas entidades bancarias para que le hagan saber las razones por las que no le son devueltos a los particulares los fondos depositados oportunamente en ellas, y en mérito a que ese requerimiento fue efectuado por el Ministerio de Eco- nomía de la provincia –por intermedio de su coordinadora fiscal–, co- rresponde proveer favorablemente el pedido de intimación efectuado en el escrito a despacho. Ello es así pues en la resolución dictada a fs. 159/161, debidamente notificada, esta Corte ha dispuesto que el Estado provincial debe abstenerse de exigir el cumplimiento de las previsiones contenidas en la ley local 5303, y la conducta adoptada importa un claro apartamiento de esa decisión en la medida en que no puede aceptarse que la provincia desconozca las razones por la que los depósitos no son devueltos. En su mérito, se dispone intimar a la de- mandada para que dé estricto y absoluto cumplimiento a la decisión referida, que se encuentra firme, bajo apercibimiento de fijarle sancio- DE JUSTICIA DE LA NACION 326 193 nes conminatorias. Notifíquese en la persona de la señora gobernado- ra de la Provincia de San Luis. A ese fin líbrese oficio al juez federal. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO ELECTORAL DE CATAMARCA V. PROVINCIA DE CATAMARCA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas. La demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 131, inc. 5º, de la Constitución de Catamarca –en cuanto impone la residencia in- mediata de cuatro años en la provincia para ser candidato a gobernador y vicegobernador– no debe ventilarse en la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional pues –tratándose de cuestiones concernientes al dere- cho público local– el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustan- cial, versan sobre cuestiones propias del derecho provincial y dictadas en uso de facultades reconocidas en los arts. 121 y 122 de la Ley Fundamental. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal. La prime- ra lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. En la segunda procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. La jurisdicción originaria de la Corte Suprema procede en razón de la materia tan solo cuando la acción entablada se funda “directa y exclusivamente” en FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 194 prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del Congreso o trata- dos, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, pero no cuando se incluyen temas de índole local y de competencia de los poderes locales. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas. Corresponde a los jueces provinciales expedirse respecto de la alegada inconstitucionalidad de la norma de la Constitución de Catamarca que exige una residencia inmediata de cuatro años en la provincia para ser elegido gobernador o vicegobernador, pues es imposible examinar tal plan- teo sin pronunciarse sobre cada una de las disposiciones en virtud de las cuales el poder constituyente de la provincia estableció la exigencia que se impugna. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas. Si, so capa de un derecho lesionado, o no suficientemente tutelado o garanti- do, la Corte pudiera traer a juicio, a sus estrados, a todos los actos adminis- trativos, legislativos o judiciales de las provincias, sería el régimen unitario el imperante y no el federal que menciona el art. 1º de la Constitución Nacio- nal. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas. Si el problema suscitado concierne al procedimiento jurídico político de orga- nización de una provincia, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y consumarse dentro del ámbito estrictamente local, correspon- de expedirse a los jueces provinciales, sin perjuicio de que las cuestiones fede- rales que puedan contener este tipo de litigios, sean revisadas, en su caso, por la Corte por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48. PROVINCIAS. La palabra “Gobierno”, contenida en el art. 122 de la Constitución Nacional, incluye a la Corte Suprema, a la que no le incumbe discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 195 PROVINCIAS. La Constitución Federal de la República se adoptó para su gobierno como Na- ción y no para el gobierno particular de las Provincias, las cuales según la declaración del art. 122, tienen derecho a regirse por sus propias institucio- nes, y elegir por sí mismas sus gobernadores, legisladores y demás empleados; es decir que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, como lo reconoce el artículo 121. PROVINCIAS. La misión más importante de la Corte consiste en interpretar la Constitución Nacional de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa. Del logro de ese equilibrio debe resultar la adecuada coexistencia de dos órdenes de gobierno, cuyos órganos actuarán en dos órbi- tas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse. PROVINCIAS. La Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (arts. 5º y 122), las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representa- tivo y republicano de gobierno (arts. 1 y 5) y encomienda a la Corte el asegu- rarla (art. 116) con el fin de lograr su funcionamiento y el acatamiento a aque- llos principios que todos en conjunto acordaron respetar al concurrir a la san- ción de la Constitución Nacional. PROVINCIAS. Con el propósito de lograr el aseguramiento del sistema representativo y repu- blicano de gobierno, el art. 117 de la Constitución Nacional ha asignado a la Corte Suprema competencia originaria, en razón de la materia, en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. Si no se advierte que la previsión contenida en el art. 131, inc. 5º, de la Cons- titución de Catamarca, haga a la esencia de la forma republicana, mal puede la Corte Suprema –so pretexto de garantizar dicha forma de gobierno– dar curso por vía de su competencia originaria a una cuestión que no parece vincu- larse con el acatamiento de aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Na- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 196 cional, ya que la cuestión federal no es exclusiva ni predominante en la causa, y declarar la competencia del Tribunal importaría una intromisión y un ava- sallamiento de las autonomías provinciales, más que la procura de la perfec- ción de su funcionamiento. PROVINCIAS. Uno de los deberes primordiales de la Corte Suprema es el de esforzarse para armonizar el ejercicio de la autoridad nacional y de la provincial evi- tando interferencias o roces que coarten o disminuyan a una en detrimento de la otra. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. Si se puso en tela de juicio un artículo de una constitución de provincia por ser contrario a lo dispuesto en varias disposiciones de la Constitución Nacional, cabe asignar naturaleza federal a la materia en debate (Disidencias del Dr. Antonio Boggiano y del Dr. Juan Carlos Maqueda). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. La inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión federal (Disidenc

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