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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

18/02/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 387 ID: fallos_387_38

Jueces

Petracchi Belluscio Nazareno Vázquez

Voces / Materias

CONSTITUCION NACIONAL

Normas Citadas

ley 18.037

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de febrero de 2003. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente, el Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase sa- ber al Juzgado Federal Nº 3 de La Plata. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. VICENTE BATTAGLIA V. ANSES CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes na- cionales. Son inconstitucionales las normas nacionales de jubilaciones y pensiones cuya aplicación provoque una disminución de la prestación superior al 15%. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes na- cionales. La ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, obsta a la declaración de inconstitu- cionalidad del art. 55 de la ley 18.037.