“Panizza, Alfredo José c
07/04/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_40
Jueces
Vázquez
López
Costa
Voces / Materias
COSA JUZGADA
PROPIEDAD
TASA
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 18.037
ley 24.463
ley 23.928
Fallos: 319:3241
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1998.
Vistos los autos: “Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Indus-
tria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad”.
Considerando:
1º) Que la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social
admitió en forma parcial el reclamo del jubilado dirigido a obtener la liberación de
topes máximos previstos por el art. 55 de la ley 18.037 y declaró la inconstitucionalidad
de dicha norma legal para el caso de que su aplicación provocara una merma superior
al 15% respecto de los haberes devengados con posterioridad al dictado del fallo del
fuero laboral, pasado en autoridad de cosa juzgada, que había dispuesto el reajuste del
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estableció que la ausencia de prueba del menoscabo concreto que po-
dría haber ocasionado la aplicación de haberes máximos obstaba a la
declaración de inconstitucionalidad de esa norma y debía estarse a la
doctrina fijada en Fallos: 319:3241 y 320:2039 (“Chocobar” y “Del Azar
Suaya”, respectivamente), a cuyas consideraciones, en lo pertinente,
cabe remitir.
Por ello, se resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario in-
terpuesto y declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037
respecto del co-actor Antonio Quinzán Linares. Costas por su orden
(art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
beneficio según las pautas indicadas en ese pronunciamiento; asimismo ordenó el pago
de las diferencias adeudadas mientras continuara vigente aquella ley y fijó la tasa de
interés que debía ser utilizada desde el 1º de abril de 1991.
2º) Que contra esa decisión la ANSeS dedujo recurso extraordinario, que fue con-
cedido, en el que cuestiona lo resuelto porque la alzada habría declarado la inconstitu-
cionalidad del régimen de movilidad instituido por el art. 53 de la ley 18.037 y emplea-
do criterios de actualización del haber lesivos de lo dispuesto por la ley de convertibili-
dad, a la vez que objeta la tacha de invalidez del art. 55 sosteniendo que, desde el 1º de
abril de 1991, la aplicación de topes máximos no produce confiscatoriedad y que el
límite fijado por las resoluciones reglamentarias dictadas a partir de esa fecha res-
guarda razonablemente las garantías de propiedad y de movilidad –arts. 17 y 14 bis de
la Constitución Nacional– dado que la extensión del monto de los derechos jubilatorios
se halla supeditada a razones de orden público y beneficio general y a las posibilidades
financieras del sistema previsional. Además, se agravia de la tasa de interés activa
empleada por la cámara desde la vigencia de la ley 23.928.
3º) Que el remedio federal articulado resulta improcedente respecto del planteo
relativo a la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037, pues dicha cuestión fue
ajena a los temas debatidos por las partes y resueltos por el pronunciamiento apelado,
en la medida en que la competencia de la alzada en materia del reajuste había quedado
habilitada para conocer sólo acerca de la validez del sistema de topes máximos regula-
do por el art. 55 de la ley mencionada (confr. fs. 129, 133/134, 138/141 y 146/149).
4º) Que, en cambio, deben ser admitidas las objeciones contra la declaración de
inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, habida cuenta de que en el caso no ha
quedado comprobado el perjuicio concreto que pudiera haber ocasionado la aplicación
del sistema de topes máximos del haber previsional durante los períodos en cuestión,
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FRANCISCO MIGUEL FANER Y OTROS V. MINISTERIO DE DEFENSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que distribuyó
las costas en el orden causado ya que la complejidad de las normas federales
sujetas a interpretación y la falta de un criterio unívoco en las decisiones de
las instancias anteriores, que dieron origen a que la Corte tuviera que estable-
cer el alcance de dichas normas en numerosas causas, justifican la decisión de
la cámara de apartarse del principio general de la materia establecido en el
art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.