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“Panizza, Alfredo José c

07/04/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_40

Jueces

Vázquez López Costa

Voces / Materias

COSA JUZGADA PROPIEDAD TASA REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 18.037 ley 24.463 ley 23.928 Fallos: 319:3241

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de abril de 1998. Vistos los autos: “Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Indus- tria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad”. Considerando: 1º) Que la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social admitió en forma parcial el reclamo del jubilado dirigido a obtener la liberación de topes máximos previstos por el art. 55 de la ley 18.037 y declaró la inconstitucionalidad de dicha norma legal para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes devengados con posterioridad al dictado del fallo del fuero laboral, pasado en autoridad de cosa juzgada, que había dispuesto el reajuste del DE JUSTICIA DE LA NACION 326 217 estableció que la ausencia de prueba del menoscabo concreto que po- dría haber ocasionado la aplicación de haberes máximos obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de esa norma y debía estarse a la doctrina fijada en Fallos: 319:3241 y 320:2039 (“Chocobar” y “Del Azar Suaya”, respectivamente), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir. Por ello, se resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario in- terpuesto y declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 respecto del co-actor Antonio Quinzán Linares. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. beneficio según las pautas indicadas en ese pronunciamiento; asimismo ordenó el pago de las diferencias adeudadas mientras continuara vigente aquella ley y fijó la tasa de interés que debía ser utilizada desde el 1º de abril de 1991. 2º) Que contra esa decisión la ANSeS dedujo recurso extraordinario, que fue con- cedido, en el que cuestiona lo resuelto porque la alzada habría declarado la inconstitu- cionalidad del régimen de movilidad instituido por el art. 53 de la ley 18.037 y emplea- do criterios de actualización del haber lesivos de lo dispuesto por la ley de convertibili- dad, a la vez que objeta la tacha de invalidez del art. 55 sosteniendo que, desde el 1º de abril de 1991, la aplicación de topes máximos no produce confiscatoriedad y que el límite fijado por las resoluciones reglamentarias dictadas a partir de esa fecha res- guarda razonablemente las garantías de propiedad y de movilidad –arts. 17 y 14 bis de la Constitución Nacional– dado que la extensión del monto de los derechos jubilatorios se halla supeditada a razones de orden público y beneficio general y a las posibilidades financieras del sistema previsional. Además, se agravia de la tasa de interés activa empleada por la cámara desde la vigencia de la ley 23.928. 3º) Que el remedio federal articulado resulta improcedente respecto del planteo relativo a la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037, pues dicha cuestión fue ajena a los temas debatidos por las partes y resueltos por el pronunciamiento apelado, en la medida en que la competencia de la alzada en materia del reajuste había quedado habilitada para conocer sólo acerca de la validez del sistema de topes máximos regula- do por el art. 55 de la ley mencionada (confr. fs. 129, 133/134, 138/141 y 146/149). 4º) Que, en cambio, deben ser admitidas las objeciones contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, habida cuenta de que en el caso no ha quedado comprobado el perjuicio concreto que pudiera haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos del haber previsional durante los períodos en cuestión, FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 218 FRANCISCO MIGUEL FANER Y OTROS V. MINISTERIO DE DEFENSA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que distribuyó las costas en el orden causado ya que la complejidad de las normas federales sujetas a interpretación y la falta de un criterio unívoco en las decisiones de las instancias anteriores, que dieron origen a que la Corte tuviera que estable- cer el alcance de dichas normas en numerosas causas, justifican la decisión de la cámara de apartarse del principio general de la materia establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.