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“Automotores Cadema

25/02/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_42

Jueces

Maqueda Petracchi Fayt Belluscio Nazareno Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 ley 25.529 decreto 1109/2000

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de febrero de 2003. Vistos los autos: “Automotores Cadema S.A. y otros c/ Goldschmidt, Nicolás A. y otro s/ medidas precautorias”. Considerando: Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1344/1397 no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). DE JUSTICIA DE LA NACION 326 223 Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General se desestima el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA. JORGE CLEMENTE BOHDZIEWICZ Y OTROS V. PRESIDENCIA DE LA NACION –SC Y C– DTO. 1109/00 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias exis- tentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la inter- posición del recurso extraordinario. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. No cabe pronunciamiento alguno de la Corte Suprema respecto del planteo de inconstitucionalidad del decreto 1109/2000, que derogó los 26/97 y 940/97 –de creación del “Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas”–, si la cuestión se tornó inoficiosa al haber sido sancionada y promulga- da la ley 25.529 que estableció que dicho instituto continuaría funcionando con la estructura y misiones normadas por los decretos que la habían creado.