“Automotores Cadema
25/02/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_42
Judges
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Nazareno
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 48
ley 25.529
decreto 1109/2000
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
Vistos los autos: “Automotores Cadema S.A. y otros c/ Goldschmidt,
Nicolás A. y otro s/ medidas precautorias”.
Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1344/1397 no se
dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la
ley 48).
DE JUSTICIA DE LA NACION
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Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General se
desestima el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
JORGE CLEMENTE BOHDZIEWICZ Y OTROS
V. PRESIDENCIA DE LA NACION –SC Y C– DTO. 1109/00
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias exis-
tentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la inter-
posición del recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
No cabe pronunciamiento alguno de la Corte Suprema respecto del planteo de
inconstitucionalidad del decreto 1109/2000, que derogó los 26/97 y 940/97 –de
creación del “Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de
Rosas”–, si la cuestión se tornó inoficiosa al haber sido sancionada y promulga-
da la ley 25.529 que estableció que dicho instituto continuaría funcionando con
la estructura y misiones normadas por los decretos que la habían creado.