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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

25/02/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 387 ID: fallos_387_64

Judges

Fayt López Costa

Keywords / Subjects

APELACIÓN DELITO RESPONSABILIDAD VOTO JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 24.463

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de febrero de 2003. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente respecto del delito de abuso deshonesto el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copia de las actuaciones pertinen- tes al Juzgado de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, para que investigue las pre- suntas amenazas y lesiones ocurridas en su jurisdicción. Hágase saber lo resuelto al último tribunal mencionado. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. CONSTANTE PABLO ALBERINI V. ANSES RECURSO DE REVOCATORIA. Corresponde rechazar el pedido de revocación del pronunciamiento de la Cor- te Suprema, en cuanto señaló que el voto del magistrado impugnante había importado un evidente desconocimiento de los temas sometidos a resolución y le hizo saber que en lo sucesivo debía observar coherencia en su decisiones y evitar actos que perjudicaran el adecuado servicio de justicia, pues las explica- ciones del recurrente resultan inconducentes y ponen de manifiesto una nue- va tergiversación de las circunstancias de la causa. RECURSO DE REVOCATORIA. Corresponde rechazar el pedido de revocación del pronunciamiento de la Cor- te Suprema, que hizo saber al magistrado impugnante que en lo sucesivo de- bía observar coherencia en su decisiones y evitar actos que perjudicaran el adecuado servicio de justicia, pues el contenido de su voto, lejos de constituir respuesta adecuada al concreto planteo que debía decidir, trastocó los dichos FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 336 del actor al punto de invertir los términos de la apelación en beneficio de la parte contraria. RECURSO DE REVOCATORIA. Debe desestimarse el pedido de revocatoria si el comportamiento del magistra- do recurrente no encuentra justificación válida en su argumentación, que deno- ta un único propósito de eludir las consecuencias derivadas de sus propios erro- res haciendo recaer en el profesional que asistía a la parte la responsabilidad de haberse expedido acerca de una cuestión que había quedado fuera de debate. CORTE SUPREMA. La Corte Suprema no debe permanecer ajena a su indeclinable misión de ve- lar por una correcta administración de justicia (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López). SENTENCIA: Principios generales. Si bien como regla general todo criterio jurídico puede ser válido, pierde inexo- rablemente esa condición cuando se lo intenta sostener a costa del apartamien- to de las constancias de la causa y de los límites que las peticiones de las partes imponen a los jueces (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López). RECURSO DE REVOCATORIA. Corresponde desestimar el pedido de revocatoria si las argumentaciones del magistrado recurrente se desentienden de los temas que se hallaban someti- dos a consideración de la cámara, de los que surge inequívocamente que la tacha de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 a que hace referencia el presentante, no lo habilitaba a revisar la resolución de improcedencia de la excepción, que había quedado consentida (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).