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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

25/02/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 387 ID: fallos_387_68

Jueces

Petracchi Belluscio Nazareno Vázquez López

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de febrero de 2003. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 24 para que remita las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá entender en la causa. Hágase saber al Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ALFREDO ASTIZ Y OTROS RECUSACION. Corresponde desestimar la recusación si las consideraciones expresadas por el juez en la oportunidad que menciona la presentante no configuran adelanto de opinión ni demuestran tener interés en el pleito, de modo que justifiquen el planteo deducido (art. 17, incs. 2º y 7º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 350 EXCUSACION. Corresponde rechazar el pedido de excusación efectuado por el magistrado con fundamento en el art. 30, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación, si a juicio de la Corte Suprema no se presenta causal de entidad suficiente para justificar su apartamiento de la causa, ya que no sólo no se han configurado las hipótesis previstas en el art. 17, sino que tampoco se advierten “motivos graves de decoro o delicadeza” que permitan sustentar una decisión en tal sentido.