Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
25/02/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 387
ID: fallos_387_68
Jueces
Petracchi
Belluscio
Nazareno
Vázquez
López
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción Nº 24 para que remita las actuaciones a la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico con el fin de
que desinsacule el juzgado que deberá entender en la causa. Hágase
saber al Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de San
Martín, Provincia de Buenos Aires.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ALFREDO ASTIZ Y OTROS
RECUSACION.
Corresponde desestimar la recusación si las consideraciones expresadas por el
juez en la oportunidad que menciona la presentante no configuran adelanto de
opinión ni demuestran tener interés en el pleito, de modo que justifiquen el
planteo deducido (art. 17, incs. 2º y 7º del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación).
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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EXCUSACION.
Corresponde rechazar el pedido de excusación efectuado por el magistrado con
fundamento en el art. 30, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación, si a juicio de la Corte Suprema no se presenta causal de
entidad suficiente para justificar su apartamiento de la causa, ya que no sólo
no se han configurado las hipótesis previstas en el art. 17, sino que tampoco se
advierten “motivos graves de decoro o delicadeza” que permitan sustentar una
decisión en tal sentido.