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Que el Tribunal estima que, en el caso, las consideraciones expresa-

28/02/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_69

Jueces

Antonio Boggiano

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48.

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de febrero de 2003. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal estima que, en el caso, las consideraciones expresa- das por el juez Adolfo Roberto Vázquez en la oportunidad que menciona la presentante no configuran adelanto de opinión ni demuestran tener interés en el pleito, de modo que justifiquen la recusación deducida (art. 17, incs. 2º y 7º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Que sin perjuicio de ello, en cuanto al pedido de excusación efec- tuado por dicho magistrado con fundamento en el art. 30, primer pá- rrafo, del código citado, no considera esta Corte que se presente causal de entidad suficiente para justificar su apartamiento de la causa, ya que no sólo no se han configurado las hipótesis previstas en el art. 17, sino que tampoco se advierten “motivos graves de decoro o delicadeza” que permitan sustentar una decisión en tal sentido (causa B.719 XXIV “Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, resolución del 22 de diciembre de 1994). Por ello se desestima la recusación formulada a fs. 770/773 y la excusación del juez Adolfo Roberto Vázquez. Notifíquese y siga la cau- sa según su estado. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 351 JOSE LUIS BARRIONUEVO - SENADOR NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior. Es improcedente el recurso extraordinario si el tribunal que dictó la senten- cia contra la que se dirige, no es el superior tribunal, según el art. 14 de la ley 48. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. La sola afirmación del recurrente en el sentido que las normas provinciales no prevén remedios procesales para impugnar la resolución recurrida, es insufi- ciente para demostrar que el superior tribunal local es incompetente para tra- tar los agravios federales, por lo que corresponde ordenarle que resuelva la delicada cuestión de gravedad institucional suscitada, para prevenir una con- creta denegación de justicia electoral, en el ámbito de sus atribuciones provin- ciales (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). JUECES. A fin de asegurar el ejercicio correcto y la eficacia de la actividad jurisdiccional –en una cuestión electoral que reviste gravedad institucional– corresponde que la Corte Suprema exhorte a los magistrados intervinientes la más pronta resolución de las cuestiones sometidas a su juzgamiento (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).