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“Recurso de hecho deducido por la defensa de Gabriel Eladio Bertorello Castagnino en la causa Bertorello Castagni- no, Gabriel Eladio

04/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_72

Jueces

Maqueda Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO BANCO HOMICIDIO QUEJA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de marzo de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de Gabriel Eladio Bertorello Castagnino en la causa Bertorello Castagni- no, Gabriel Eladio s/ homicidio culposo –causa Nº 1382/96–”, para de- cidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu- siones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Hágase saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia). FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 370 DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la pre- sente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de eje- cución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos prin- cipales. ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. NOEMI ELIZABET IRIBARNE Y OTRA V. TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. COSTAS: Resultado del litigio. Corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria contra una decisión de la Corte e imponer las costas a la vencida en virtud de lo establecido por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en tanto lo resuelto por el Tribunal condujo a revocar la sentencia apelada y a disponer que las actua- ciones continuaran su trámite ante la justicia federal, alcanzando lo decidido también a las costas irrogadas en la totalidad de las instancias cumplidas. COSTAS: Resultado del litigio. El silencio de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez). DE JUSTICIA DE LA NACION 326 371