“Recurso de hecho deducido por la defensa de Gabriel Eladio Bertorello Castagnino en la causa Bertorello Castagni- no, Gabriel Eladio
04/03/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_72
Judges
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
BANCO
HOMICIDIO
QUEJA
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de
Gabriel Eladio Bertorello Castagnino en la causa Bertorello Castagni-
no, Gabriel Eladio s/ homicidio culposo –causa Nº 1382/96–”, para de-
cidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu-
siones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos
se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los
autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se
dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la
queja al principal. Hágase saber y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en
disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia).
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la pre-
sente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se
desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del
quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de eje-
cución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos prin-
cipales.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
NOEMI ELIZABET IRIBARNE Y OTRA V. TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria contra una decisión de la
Corte e imponer las costas a la vencida en virtud de lo establecido por el art. 68
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en tanto lo resuelto por
el Tribunal condujo a revocar la sentencia apelada y a disponer que las actua-
ciones continuaran su trámite ante la justicia federal, alcanzando lo decidido
también a las costas irrogadas en la totalidad de las instancias cumplidas.
COSTAS: Resultado del litigio.
El silencio de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia
extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el
orden causado (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto
Vázquez).
DE JUSTICIA DE LA NACION
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