“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Roviralta, Huberto c
04/03/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_77
Judges
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
QUEJA
NULIDAD
Cited Norms
acordada 13/90
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Roviralta, Huberto c/ Editorial Sarmiento S.A.”, para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado trata-
miento en el dictamen del señor Procurador Fiscal cuyos fundamentos
esta Corte comparte y da por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corres-
ponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
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ción). Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 1.
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT (en
disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
(en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia) — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja,
es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se
desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, opor-
tunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JORGE RIAL Y OTROS
RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde desestimar el planteo de reposición y nulidad contra la providen-
cia del secretario del Tribunal que intimó al actor a cumplir con lo dispuesto
por la acordada 13/90 si no se ha supeditado el examen de la queja a la realiza-
DE JUSTICIA DE LA NACION
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ción previa de un desembolso pecuniario –sin perjuicio de lo que pudiese co-
rresponder de acuerdo con lo que oportunamente resuelva el Tribunal– sino,
tan solo al cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha acordada.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La petición del beneficio de litigar sin gastos –a raíz de la interposición de
quejas por apelaciones extraordinarias denegadas– no puede ser radicada y
sustanciada ante la Corte Suprema pues constituye un trámite extraño a su
competencia y propio de los jueces de la causa.