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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Uezen, María Cristina y otro c

04/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_80

Jueces

Maqueda Fayt Belluscio Boggiano Vázquez López Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Normas Citadas

ley 23.982 ley 24.463

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de marzo de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Uezen, María Cristina y otro c/ Empresa Río Grande S.A. y otros”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado trata- miento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda- mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de breve- dad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corres- ponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agré- guese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y de- vuélvase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disi- dencia). DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 402 Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, opor- tunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA. OSVALDO LIDIO GORRESE V. ANSES JUBILACION Y PENSION. No resulta atendible la pretensión de que se aplique al haber resultante del método aprobado por el a quo, correspondiente al 31 de marzo de 1991, la corrección prevista por las resoluciones D.E.S.U.S.S. 4/91 y S.S.S. 30/91, 28/92, 37/92 y 44/92, habida cuenta de que tales normas han sido dictadas para de- terminar de oficio las acreencias a que se refiere la ley 23.982 y acceder a tal petición conduciría a duplicar las fórmulas de recomposición de la prestación. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde declarar desiertos los recursos ordinarios –concedidos y debida- mente sustanciados– (art. 19, ley 24.463) por carecer del requisito de funda- mentación, si la demandada se limita en su memorial a formular consideracio- nes genéricas, dogmáticas y abstractas, no referentes a los aspectos específi- cos de las sentencias cuestionadas.