“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Uezen, María Cristina y otro c
04/03/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_80
Judges
Maqueda
Fayt
Belluscio
Boggiano
Vázquez
López
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Cited Norms
ley 23.982
ley 24.463
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Uezen, María Cristina y otro c/ Empresa Río Grande S.A. y otros”,
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado trata-
miento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda-
mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de breve-
dad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan
los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corres-
ponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agré-
guese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y de-
vuélvase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disi-
dencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja,
es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se
desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, opor-
tunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
OSVALDO LIDIO GORRESE V. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
No resulta atendible la pretensión de que se aplique al haber resultante del
método aprobado por el a quo, correspondiente al 31 de marzo de 1991, la
corrección prevista por las resoluciones D.E.S.U.S.S. 4/91 y S.S.S. 30/91, 28/92,
37/92 y 44/92, habida cuenta de que tales normas han sido dictadas para de-
terminar de oficio las acreencias a que se refiere la ley 23.982 y acceder a tal
petición conduciría a duplicar las fórmulas de recomposición de la prestación.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde declarar desiertos los recursos ordinarios –concedidos y debida-
mente sustanciados– (art. 19, ley 24.463) por carecer del requisito de funda-
mentación, si la demandada se limita en su memorial a formular consideracio-
nes genéricas, dogmáticas y abstractas, no referentes a los aspectos específi-
cos de las sentencias cuestionadas.