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“Recurso de hecho deducido por Clínica Olivos

11/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 387 ID: fallos_387_93

Jueces

Vázquez

Voces / Materias

QUEJA VOTO RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de marzo de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Clínica Olivos S.A. en la causa Paz, Liliana y otro c/ Clínica Privada Olivos y otros”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad. Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 628 VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: 1º) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al admitir el recurso de inaplicabilidad deducido por la actora, hizo extensiva la condena por mala praxis médica a la clínica code- mandada pues, según, sostuvo no podía considerarse que la muerte del recién nacido se hubiera producido exclusivamente por la demora imputada a la obstetra en la realización de la cesárea, ya que el sana- torio se encontraba en mejores condiciones para resolver un cuadro de las características que presentaba y aquélla no había respondido en debida forma cuando se le requirió que completara el equipo médico de la citada profesional para llevar a cabo la operación. 2º) Que contra esa decisión el ente asistencial dedujo recurso ex- traordinario que, denegado, dio origen a la presente queja. Los agra- vios de la apelante vinculados con la atribución de responsabilidad remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias del tribunal de la causa y ajenas –como regla y por su natura- leza– al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada. 3º) Que sin perjuicio de ello, cabe destacar que aun cuando en sede penal se estableció que era la obstetra que tenía que tener preparado el equipo de profesionales necesarios para atender una cesárea, máxi- me cuando sabía con suficiente antelación que por el cuadro que pre- sentaba la actora esa era la conducta a adoptar en el caso, no cabía perder de vista que por el tipo de vinculación que dicha profesional tenía con la clínica contaba con la posibilidad de requerir del estableci- miento servicios médicos de guardia para poder atender una contin- gencia como la de autos. 4º) Que en ese orden de ideas, requeridos por la codemandada di- chos servicios, no se presenta como razonable la conducta del nosoco- mio que, desde el primer pedido de personal auxiliar, demoró más de una hora en poner a disposición de aquélla los médicos solicitados, hecho que retrasó la realización de la cesárea y coadyuvó al falleci- miento del recién nacido, conclusión que se ve corroborada por la cir- cunstancia de que al internar a la parturienta se habían asentado pau- DE JUSTICIA DE LA NACION 326 629 tas que podrían haber alertado sobre la urgencia del caso a gente ex- perimentada en la materia (fs. 18 de la causa penal). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. NORMA TORRES V. EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDITA RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. El traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la am- plitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducen- tes para la correcta solución de la causa –art. 18 de la Constitución Nacional–. RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Si el a quo denegó el recurso extraordinario interpuesto sin haber dado cum- plimiento en forma previa, al traslado que determina el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde suspender la tramitación de la queja y devolver los autos principales al tribunal de origen, a fin de que se sustancie el trámite.