principales, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo denegó el recurso extraordinario interpuesto por la actora (f
11/03/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_94
Jueces
Antonio Boggiano
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PRESCRIPCIÓN
QUEJA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el
art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la
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Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad
de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y
plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solu-
ción de la causa –art. 18 de la Constitución Nacional– (Fallos: 315:
2648; 316:2491; 317:395; 318:991, entre muchos otros).
Que, en el sub examine, según se desprende de las constancias
agregadas en los autos principales, la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo denegó el recurso extraordinario interpuesto
por la actora (fs. 45 del recurso de queja deducido ante la cámara) sin
haber dado cumplimiento en forma previa, al traslado que determina
la norma mencionada.
Por ello, corresponde suspender la tramitación de la presente que-
ja y devolver los autos principales al tribunal de origen, con copia de la
presente resolución, a fin de que se sustancie el trámite dispuesto en
el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Hágase
saber al apelante.
JULIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
PEDRO D. ACUÑA Y OTROS V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS (P.N.A.)
LITISCONSORCIO.
No corresponde admitir que el padre del menor sea traído a las actuaciones
como parte actora, pues la eficacia de la sentencia que deba dictarse no se
halla subordinada a la circunstancia de que la pretensión procesal sea necesa-
riamente intentada por la pluralidad de sujetos que se crean con derecho, ni la
naturaleza de la relación jurídica controvertida exige –en tal caso– que exista
entre ellos un litis consorcio necesario.
EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.
Corresponde rechazar la excepción de prescripción, si entre la fecha del sinies-
tro, y la oportunidad de iniciar la demanda no ha transcurrido el plazo esta-
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blecido por el art. 4037 del Código Civil relativo a las acciones por responsabi-
lidad civil extracontractual.
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
La excepción de falta de legitimación activa sólo puede oponerse cuando alguna
de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la
pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta. Tal circunstancia no
se presenta si con la partida de nacimiento de la víctima y el poder otorgado
ante el escribano, se encuentra suficientemente acreditada la identidad de la
peticionaria en el carácter invocado (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).