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principales, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo denegó el recurso extraordinario interpuesto por la actora (f

11/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_94

Jueces

Antonio Boggiano

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PRESCRIPCIÓN QUEJA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de marzo de 2003. Autos y Vistos; Considerando: Que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 630 Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solu- ción de la causa –art. 18 de la Constitución Nacional– (Fallos: 315: 2648; 316:2491; 317:395; 318:991, entre muchos otros). Que, en el sub examine, según se desprende de las constancias agregadas en los autos principales, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo denegó el recurso extraordinario interpuesto por la actora (fs. 45 del recurso de queja deducido ante la cámara) sin haber dado cumplimiento en forma previa, al traslado que determina la norma mencionada. Por ello, corresponde suspender la tramitación de la presente que- ja y devolver los autos principales al tribunal de origen, con copia de la presente resolución, a fin de que se sustancie el trámite dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Hágase saber al apelante. JULIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. PEDRO D. ACUÑA Y OTROS V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS (P.N.A.) LITISCONSORCIO. No corresponde admitir que el padre del menor sea traído a las actuaciones como parte actora, pues la eficacia de la sentencia que deba dictarse no se halla subordinada a la circunstancia de que la pretensión procesal sea necesa- riamente intentada por la pluralidad de sujetos que se crean con derecho, ni la naturaleza de la relación jurídica controvertida exige –en tal caso– que exista entre ellos un litis consorcio necesario. EXCEPCIONES: Clases. Prescripción. Corresponde rechazar la excepción de prescripción, si entre la fecha del sinies- tro, y la oportunidad de iniciar la demanda no ha transcurrido el plazo esta- DE JUSTICIA DE LA NACION 326 631 blecido por el art. 4037 del Código Civil relativo a las acciones por responsabi- lidad civil extracontractual. EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar. La excepción de falta de legitimación activa sólo puede oponerse cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta. Tal circunstancia no se presenta si con la partida de nacimiento de la víctima y el poder otorgado ante el escribano, se encuentra suficientemente acreditada la identidad de la peticionaria en el carácter invocado (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).