“Recurso de hecho deducido por la defensa de Jor- ge Guillermo Cativa y Karina del Valle Chimale en la causa Cativa, Jorge Guillermo y otro
20/03/2003
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_116
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
HOMICIDIO
PRESCRIPCIÓN
QUEJA
Cited Norms
Fallos: 299:254
Fallos: 313:840
Fallos: 311:2753
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de Jor-
ge Guillermo Cativa y Karina del Valle Chimale en la causa Cativa,
Jorge Guillermo y otro s/ homicidio calificado –causa Nº 125/01–”, para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que corresponde rechazar el recurso de reposición deducido a
fs. 88/89 toda vez que este Tribunal tiene dicho que si en el remedio
federal se persigue la defensa de intereses propios de cada uno de
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
742
los condenados, que sustentan pretensiones autónomas, la exigen-
cia del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
debe ser cumplida por ambos recurrentes, sin que excuse esta omi-
sión la circunstancia de habérselo interpuesto en escrito conjunto y
ser una la queja presentada tras su denegación (Fallos: 299:254 y
301:634).
Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja,
es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Por ello, se rechaza el recurso de reposición de fs. 88/89 y se deses-
tima la queja. Decláranse perdidos los depósitos de fs. 1 y 87. Hágase
saber y archívese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA.
DANIEL MARIA GARBELLINI V. ROMAN GUILLERMO MALCEÑIDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios dirigidos contra el pronunciamiento que declaró prescrip-
ta la pretensión de la letrada de obtener la regulación de honorarios remiten a
cuestiones fácticas y de derecho común que no justifican –como regla– el otor-
gamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo resuelto
cuando el tribunal ha efectuado una exégesis inadecuada de las normas lega-
les aplicables –que las desvirtúa y extiende fuera de su ámbito propio– con
menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (arts. 17 y 18 de la
Constitución Nacional).
LEY: Interpretación y aplicación.
La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligen-
cia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el exce-
sivo rigor de los razonamientos no desnaturalice al espíritu que ha inspirado
DE JUSTICIA DE LA NACION
326
743
su sanción pues, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente,
corresponde indagar lo que dicen jurídicamente, y si bien no cabe prescindir
de las palabras, tampoco resulta adecuado ceñirse rigurosamente a ellas cuando
lo requiera la interpretación razonable y sistemática.
PRESCRIPCION: Principios generales.
El instituto de la prescripción es de aplicación restrictiva, razón por la cual, en
caso de duda, debe preferirse la solución que mantenga vivo el derecho.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación norma-
tiva.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró prescripta la preten-
sión de la letrada de obtener la regulación de honorarios pues al atenerse
estrictamente a la literalidad del texto de la norma del art. 4032, inc. 1º del
Código Civil, la alzada fijó el “dies a quo” de la prescripción desde un mo-
mento anterior al nacimiento de la acción, lo que importó desconocer la doc-
trina según la cual la prescripción liberatoria no puede separarse de la pre-
tensión jurídicamente demandable y el plazo respectivo comienza a compu-
tarse a partir del momento en que ella puede ser ejercida es decir, coincide
necesariamente con el momento del nacimiento de la acción, “actioni non
natae no praescribitur”.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas y actos comunes.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que de-
claró prescripta la pretensión de la letrada de obtener la regulación de honora-
rios ya que los agravios de la apelante se reducen a discrepancias con los jueces
de la causa en torno a la fecha a partir de la cual se contabilizan los plazos de
prescripción, a formalidades propias de la notificación de la renuncia al manda-
to y a la regulación de honorarios profesionales, es decir a cuestiones vinculadas
a la interpretación de normas de derecho común y procesal ajenas, por natura-
leza y como regla, al ámbito del recurso extraordinario (Disidencia de los
Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia–.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró prescripta la
pretensión de obtener la regulación de honorarios (Disidencia del Dr. Antonio
Boggiano).
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
744
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
– I –
Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil, Sala J, que confirmó el pronunciamiento del estrado infe-
rior declarando la prescripción de los honorarios profesionales de
la quejosa (fs. 298 de los principales, a los que me referiré en ade-
lante), la abogada Claudia E. Maglio interpuso el recurso extraor-
dinario de fs. 303/310 que, al ser denegado, motiva ésta presenta-
ción directa.
– II –
En un proceso por daños y perjuicios la letrada Maglio –en su
carácter de apoderada de Pergamino Cooperativa de Seguros Ltda.–
contestó en fecha 15 de junio de 1995 la citación en garantía cursada
a su mandante por el tercero Juan Carlos Babij (ver fs. 78 vta., y
presentación de fs. 92/96, con patrocinio de la misma abogada Ma-
glio) y denunció el domicilio real de la aseguradora en calle Merced
865 de la localidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires
(fs. 124/128).
El 21 de mayo de 1996 el Juez de primera instancia declaró nulo
todo lo actuado por el gestor que invocó la representación del tercero
Babij, incluida la citación en garantía a Pergamino Cooperativa de
Seguros Ltda. (fs. 149).
A fs. 150, el día 25 de setiembre de 1996, la citada profesional re-
nunció al mandato de la cooperativa Pergamino, y el juez de grado
ordenó tenerlo presente, notificar a la aseguradora, e intimarla en el
término de cinco días a tomar intervención en el juicio (fs. 150 vta.).
A fs. 155/156 obran las cédulas de notificación de la renuncia diri-
gidas a Pergamino Cooperativa de Seguros Ltda., firmadas por la abo-
gada Maglio, y remitidas a un domicilio de Sarmiento 1981, pisos 2º,
5º y 7º (no denunciado anteriormente), que no pudieron ser diligencia-
das pues en el mismo no radicaba la sede de la compañía aseguradora
(18 de octubre de 1996, fs. 155 vta.).
DE JUSTICIA DE LA NACION
326
745
En fecha 5 de setiembre de 1997 las partes presentaron al expe-
diente un acuerdo transaccional (fs. 177/178), el que fue homologado a
fs. 268 vta.
El 2 de agosto de 2000 la abogada Maglio se notificó de dicha tran-
sacción, pidió se impusieran las costas al demandado y se regularan
sus honorarios profesionales (ver fs. 270).
Opuesta la defensa de prescripción, el juzgador de primera instan-
cia hizo lugar a la misma y declaró que los honorarios de la abogada
Maglio estaban prescriptos, en virtud de lo establecido por el art. 4032,
inc. 1º del Código Civil, ya que habían transcurrido más de dos años de
la fecha en que la letrado había renunciado al mandato, además de
haberse declarados nulas todas las actuaciones derivadas de la actua-
ción del tercero Juan Carlos Babij (fs. 280).
La Cámara Civil, por su parte, confirmó la decisión del estrado
inferior, y coincidió en que era aplicable al caso el plazo de prescrip-
ción de dos años, a contarse desde que la quejosa renunció a su man-
dato.
– III –
En su apelación extraordinaria la recurrente invoca la doctrina de
la arbitrariedad y arguye que el resolutivo en crisis no constituye una
derivación razonada del derecho vigente, contiene argumentos mera-
mente dogmáticos y prescinde de elementos esenciales para la deci-
sión, ya que –según su punto de vista y en lo que aquí corresponde
relacionar– su renuncia al mandato fue ineficaz, pues no pudo notifi-
carse a su mandante de la misma, y por lo tanto no comenzó a regir el
plazo de prescripción del art. 4032 del Código Civil.
– IV –
En mi opinión la queja no debe prosperar, ya que los agravios de la
letrada que ocurre ante la instancia se reducen a discrepancias con los
jueces de la causa en torno a la fecha a partir de la cual se contabilizan
los plazos de prescripción, a formalidades propias de la notificación de
la renuncia al mandato y a la regulación de honorarios profesionales.
Esto es, a cuestiones vinculadas a la interpretación de normas de de-
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
746
recho común y procesal ajenas, por naturaleza y como regla, al ámbito
del recurso extraordinario (Fallos: 313:840; 311:904; 310:405; 308:1372,
entre muchos otros).
No puedo dejar de señalar la responsabilidad de la abogada Ma-
glio en la falta de notificación de la renuncia a su mandante –Pergami-
no Cooperativa de Seguros Ltda.–, pues a su cargo estuvo la confec-
ción de las cédulas en las que consignó un domicilio real distinto al
denunciado oportunamente por ella misma, tornando entonces impo-
sible dicha diligencia a su cargo, por su propia torpeza, que ahora pre-
tende alegar.
Tampoco debe dejarse de considerar la nulidad decretada por el
estrado de primera instancia de todo lo actuado en representación del
tercero Babij, incluida la citación en garantía a la aseguradora Per-
gamino, que presuntamente originó el derecho a la regulación de ho-
norarios de la quejosa. Aquella nulidad quedó firme, y fue consentida
por la letrada Maglio, anoticiada en forma ficta.
Por último, el decisorio impugnado, no obstante la tacha de arbi-
trariedad –y al margen de su acierto o error– tiene los suficientes fun-
damentos en preceptos de derecho común y procesal,
... (truncated text, 10390 total characters)