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“Recurso de hecho deducido por la Administra- ción Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva en la causa Safico

20/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_123

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO JURISDICCIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 24.463 ley 24.073 acordada 47/91 Fallos: 311:2687

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de marzo de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la Administra- ción Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva en la causa Safico S.A.F. y C. c/ Estado Nacional – Dirección General Impositiva – Ministerio de Economía”, para decidir sobre su proce- dencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Intímese al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acorda- da 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportuna- mente, archívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (según su voto) — CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (según su voto). FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 796 VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que modificó parcialmente la decisión de primera instancia que había admitido la demanda y, en consecuencia dispuesto –tras declarar inaplicable al caso la reforma introducida por la ley 24.463 a lo dispuesto por el art. 33 de la ley 24.073– la acreditación a nombre de la actora de los bonos de consolidación correspondientes, el Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja. 2º) Que en lo que al caso interesa, el a quo concluyó en que la no aplicación al caso de la ley 24.463 había quedado firme pues la deci- sión de primera instancia que así lo había dispuesto no había sido re- currida oportunamente por la demandada. 3º) Que los agravios expuestos en el recurso extraordinario persi- guen que este Tribunal soslaye la determinante circunstancia reseña- da en el considerando anterior, con sustento en el carácter de orden público de la ley, conclusión que debe desestimarse. 4º) Que en efecto, es doctrina de esta Corte que incurre en arbitra- riedad la decisión de cámara que empeora la situación del único ape- lante reconocida en la instancia anterior, en tanto ello importaría una reformatio in pejus, violatoria de los límites de la jurisdicción del tri- bunal de alzada y, por lo tanto, de las garantías previstas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:2687; 313:528; 315:127, 562; 318:2047; 319:1135, 2933; 323:2787, entre muchos otros). 5º) Que en consecuencia, “EL SOSTENIMIENTO DEL ESTADO MISMO A TRAVES DEL COMPROMISO DE LA RECAUDACION FISCAL” (sic, mayúsculas y subrayado del original, fs. 51 de la queja), debió haber encontrado remedio a través de una actitud procesal dili- gente de quienes ejercen la representación estatal. Es en la omisión que en este aspecto se observa –el recurso del fisco fue rechazado por extemporáneo, sin que contra dicha decisión se hubiera planteado la correspondiente queja– donde debe buscarse la causa de la situación que por esta vía pretende inadecuadamente revertirse. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 797 Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 280 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación, se desestima el recurso de hecho planteado. Intímese al recurrente para que, en el ejercicio fi- nanciero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de confor- midad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. MARIA TERESA SANTA COLOMA Y OTROS V. JORGE SANTIAGO ARAOZ Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivada del accionar negligente en un proceso post operatorio (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto habilitar una instancia de revisión de la sentencia, ni está destinado a tratar discrepancias de los justicia- bles con la consideración o valoración de los hechos y pruebas o la interpretación de las normas de derecho común y procesal que han hecho los jueces de la causa, también es cierto que ha admitido su procedencia en aquellos supuestos donde el fallo incurre de modo manifiesto en un apartamiento de las constancias del juicio y de pruebas relevantes conducentes a la solución del litigio, o en contradicciones que descalifiquen a la decisión como acto jurisdiccional válido (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia–. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia- miento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivada del accionar negligente en un proceso post operatorio pues FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 798 llega a una conclusión diversa de la de los peritos oficiales, omitiendo toda consideración que justifique el apartamiento; ignora elementos de juicio que hubieran contribuido a esclarecer lo sucedido y determinar si se verificaron las imputaciones efectuadas por los recurrentes, para lo cual recurre a afirma- ciones generales y de naturaleza dogmática, cuando debieron merecer un tra- tamiento crítico (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Be- lluscio y Antonio Boggiano). –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia–. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Es descalificable la sentencia que al tiempo de definir la ausencia de responsa- bilidad de los médicos intervinientes afirma la existencia de hechos que se contraponen con las constancias comprobadas de la causa e ignora o descalifi- ca otros, mediante afirmaciones de naturaleza dogmática, no obstante que resultaban conducentes para determinar la existencia o no de una conducta diligente por parte de los profesionales (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia–. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivada del accionar negligente en un proceso post operatorio toda vez que invoca la existencia de discordancia en opinión médica en cuanto al tratamiento a dar al paciente frente a los síntomas que presentaba, cuando de un lado lo que en realidad se cuestionó es la ausencia de una conducta diligen- te destinada a determinar si existía hemorragia de importancia que autoriza- ra a adoptar un diverso tratamiento del intentado; y de otro, surgía de los informes periciales que eran posibles y se hallaban a disposición medios de diagnóstico para hacerlo de modo fehaciente (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia–. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. La sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivada del accionar negligente en un proceso post operatorio no realiza consideración alguna respecto de otras cuestiones también propuestas oportunamente y que fueron motivo de actividad probatoria en la causa, que resultaban conducentes para determinar si existió falta de diligencia o negligencia en el obrar médico (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia–. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 799 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Constituyen afirmaciones de naturaleza dogmática, las expresiones del fallo que equiparan la situación de control del paciente en terapia intensiva, con la que podía recibir en la sala donde se hallaba hasta el momento en que sufre el paro cardíaco, o las consideraciones de que cabía descartar como necesaria la medida de precaución de remitir al enfermo a dicha unidad especial, cuando consta que al propio tiempo se requería con urgencia al médico de cabecera para adoptar tal medida, y ello con el sólo argumento de que los expertos no lo afirmaron como determinante (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augus- to César Belluscio y Antonio Boggiano). –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia–. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Es descalificable la sentencia que no advierte alteración en la historia clínica, sin realizar valoración alguna en torno al modo y forma en que fue llevada la misma, si se tiene en cuenta que hasta el propio demandado, manifiesta que no se dejó constancia en ella de distintas evaluaciones, o terapias aconsejadas o la realización de evaluación hemodinámica previa a la operac

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