“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Santa Coloma, María Teresa y otros c
20/03/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_124
Jueces
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
López
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Normas Citadas
ley 48.
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Santa Coloma, María Teresa y otros c/ Aráoz, Jorge Santiago y
otros”, para decidir sobre su procedencia.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja,
es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archíve-
se, previa devolución de los autos principales.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT (en
disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO
A. F. LÓPEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT, DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respues-
tas en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que
el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al Tribu-
nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a
dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al
principal. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
810
LUIS E. A. SARLENGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde desestimar la queja si el tribunal que dictó la sentencia contra la
que se dirige el recurso extraordinario cuya denegación la origina no es el
tribunal superior de la causa, según el art. 14 de la ley 48.