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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Santa Coloma, María Teresa y otros c

20/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_124

Judges

Maqueda Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno López Costa

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Cited Norms

ley 48.

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de marzo de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Santa Coloma, María Teresa y otros c/ Aráoz, Jorge Santiago y otros”, para decidir sobre su procedencia. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 809 Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archíve- se, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respues- tas en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al Tribu- nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 810 LUIS E. A. SARLENGA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. Corresponde desestimar la queja si el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario cuya denegación la origina no es el tribunal superior de la causa, según el art. 14 de la ley 48.