“Recurso de hecho deducido por la defensa de Car- los Saúl Menem en la causa Sarlenga Luis E. A.
20/03/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_125
Judges
Maqueda
Petracchi
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Cited Norms
ley 48.
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de Car-
los Saúl Menem en la causa Sarlenga Luis E. A. s/ contrabando de
armas y material bélico –causa Nº 798/11.995/107–”, para decidir so-
bre su procedencia.
Considerando:
Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el
recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja no es el tri-
bunal superior de la causa, según el art. 14 de la ley 48.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de
fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
AMANDO C. GASSMANN
PATROCINIO LETRADO.
Si el recurrente no dio cumplimiento en tiempo oportuno a la intimación refe-
rente a que el escrito debía ser firmado por un letrado de la matrícula, corres-
ponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en los arts. 56 y 57 del
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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenar la devolución de ese
escrito a su presentante.