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“Recurso de hecho deducido por la defensa de Car- los Saúl Menem en la causa Sarlenga Luis E. A.

20/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_125

Judges

Maqueda Petracchi Boggiano Nazareno Vázquez López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Cited Norms

ley 48.

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de marzo de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de Car- los Saúl Menem en la causa Sarlenga Luis E. A. s/ contrabando de armas y material bélico –causa Nº 798/11.995/107–”, para decidir so- bre su procedencia. Considerando: Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja no es el tri- bunal superior de la causa, según el art. 14 de la ley 48. Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. AMANDO C. GASSMANN PATROCINIO LETRADO. Si el recurrente no dio cumplimiento en tiempo oportuno a la intimación refe- rente a que el escrito debía ser firmado por un letrado de la matrícula, corres- ponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en los arts. 56 y 57 del DE JUSTICIA DE LA NACION 326 811 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenar la devolución de ese escrito a su presentante.