← Back to results

y Vistos: Atento a que el recurrente no ha dado cumplimiento en tiempo opor- tuno a la intimación dispuesta en autos, referente a que el escrito de f

20/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_126

Judges

González

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

Fallos: 323:701 Fallos: 310:567 Fallos: 277:69 Fallos: 315:2342 Fallos: 254:411

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de marzo de 2003. Autos y Vistos: Atento a que el recurrente no ha dado cumplimiento en tiempo opor- tuno a la intimación dispuesta en autos, referente a que el escrito de fs. 2 debía ser firmado por un letrado de la matrícula, corresponde ha- cer efectivo el apercibimiento contemplado en los arts. 56 y 57 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenar la devolución de ese escrito a su presentante (Fallos: 323:701 y sus citas, entre otros). Por ello, desglósese y resérvese en la Mesa de Entradas del Tribu- nal, el escrito de fs. 2 para su posterior entrega al interesado. Oportu- namente, archívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. CRISTINA VIRGINIA PEDRAZA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Para que la Corte se avoque en forma exclusiva y originaria en una causa de naturaleza penal es necesario que se trate de un juicio en el que sean parte embajadores, ministros o cónsules extranjeros o, en su defecto, que los hechos puedan afectar el desempeño de las actividades propias de la representación extranjera y de sus funcionarios. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 812 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. No es de competencia originaria de la Corte la causa en la que se denuncian lesiones que habrían sido ocasionadas por un agente de la policía provincial, que prestaba servicios adicionales en el Consulado de España a raíz de la ocupación por parte de un centro de vecinos de la sede de la legación para reclamar contra el Estado español. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. La Corte Suprema como tribunal superior de la justicia nacional, participa de la naturaleza excepcional y restringida que caracteriza a la jurisdicción federal. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, con asien- to en la ciudad capital de la Provincia de Córdoba, declinó su competen- cia en favor de la originaria de V.E. para conocer en la denuncia formu- lada por Cristina Virginia Pedraza, por las lesiones que le habría oca- sionado un agente de la policía provincial, que prestaba servicios adicio- nales en el Consulado de España situado en la ciudad mencionada. La agresión habría tenido lugar cuando la denunciante, junto a otros integrantes del “Centro de Vecinos Autoconvocados”, ocuparon la sede de la legación para reclamar contra el Estado español. El magistrado federal, siguiendo el dictamen del fiscal, entendió que este hecho guardaría conexidad objetiva con los que se investigan en los autos: “Consulado de España s/ denuncia”, C.2666.XXXVIII. en el que, en su oportunidad, también postuló la competencia originaria de la Corte (fs. 25). Sin embargo y a mi modo de ver, no surge del contenido del expe- diente alguna circunstancia que, con arreglo a la doctrina de V.E., DE JUSTICIA DE LA NACION 326 813 habilite la jurisdicción originaria de la Corte, pues tiene establecido que es menester para que el Tribunal se avoque en forma exclusiva y origina- ria en una causa de naturaleza penal que se trate de un juicio en el que sean parte embajadores, ministros o cónsules extranjeros (Fallos: 310:567; 311:2788; 313:213 y 397; 318:1738 y 322:1809) o, en su defecto, que los hechos puedan afectar el desempeño de las actividades propias de la re- presentación extranjera y de sus funcionarios (Fallos: 277:69; 300:1203 y 311:2125), extremos que no se configuran en el presente caso. Por lo demás, cabe resaltar que la Corte Suprema como el tribunal superior de la justicia nacional participa de la naturaleza excepcional y restringida que caracteriza a la jurisdicción federal (Fallos: 315:2342 y sus citas), y la circunstancia de que V.E. se encuentre avocada en forma originaria al conocimiento de la causa “Consulado de España s/ denuncia”, no puede importar conexidad, porque el limitado ámbito de competencia que el Tribunal ejerce en esa instancia originaria desvir- túa la posible conexión entre ambos procesos (Fallos: 254:411 y 287:50). Sobre la base de estas consideraciones, opino que cabe devolver el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 21 de agosto de 2002. Luis Santiago González Warcalde.