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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

20/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_127

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 1285/58 Fallos: 241:43 Fallos: 318:1823

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de marzo de 2003. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa no es de competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitirla en devolución al juzgado de origen, a sus efectos. Hágase saber y cúmplase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 814 FRANCISCO JULIO CESAR BINOTTI V. KARLHEINZ LOBLEIN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte Suprema para entender en el juicio ejecutivo promovido por el locador de un inmueble con el fin de obtener el pago de las sumas adeudadas en concepto de alquileres, si el rango diplomático del locatario fue acreditado mediante la nota enviada por la Embajada de la República Federal de Alemania ante la solicitud del Ministe- rio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. El privilegio de inmunidad de jurisdicción civil consagrado en el art. 31 de la Con- vención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas no ha sido reconocido en beneficio de las personas sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Es una facultad del Estado acreditante la de renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. La Corte Suprema no puede ejercer su jurisdicción originaria si de las notas remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la Embajada de la República Federal de Alemania no presta la conformidad exigida por el tratado aplicable y el art. 24, inc. 1º, del decreto-ley 1285/58, para el sometimiento a juicio del funcionario diplomático demandado. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: – I – A fs. 43/45 de estas actuaciones, Francisco Julio César Binotti, en su condición de locador de un inmueble de su propiedad ubicado en la DE JUSTICIA DE LA NACION 326 815 Ciudad de Buenos Aires (v. contrato a fs. 23/25), promovió el presente juicio ejecutivo, ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 42 de la Capi- tal, con fundamento en los arts. 523 inc. 6º y 531 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra el locatario Karlheinz, Loblein, funcionario de la Embajada de la República Federal de Alemania en nuestro país, a fin de obtener el pago de las sumas adeudadas en con- cepto de alquileres. Manifiesta que presentó la demanda ante dicho juzgado, en virtud de la prórroga de competencia pactada en el contrato de locación (v. fs. 25). A fs. 108, el juez interviniente declaró su incompetencia para en- tender en la causa, de conformidad con el dictamen de la fiscal del fuero (v. fs. 105/107). Fundó su decisión en el informe enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, quien le remitió la nota que le hiciera llegar la Embajada de Alemania (v. fs. 87), por la que se le hace saber que el demandado es miembro de esa representación extranjera, titular de pasaporte diplomático ale- mán y posee actualmente inmunidad diplomática, en los términos de la Convención de Viena de 1961 (arts. 22, 30 y 311), por lo que el pleito queda comprendido dentro de los asignados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el art. 117 de la Constitución Nacional, re- glamentado por el art. 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58. En tal contexto, V.E., corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 112 vuelta. – II – Cabe recordar, ante todo que, según el art. 117 de la Constitución Nacional, corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación originaria y exclusivamente, el conocimiento y la decisión de “...los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranje- ros...”. Asimismo, es dable señalar que el art. 24, inc. 1º in fine del decreto-ley 1285/58 aclara que dichos asuntos son las causas “...que les afecten directamente por debatirse en ellas derechos que les asis- ten o porque comprometen su responsabilidad, así como las que en la misma forma afecten a las personas de su familia, al personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático...” (Fallos: 241:43). FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 816 En el sub lite, según se desprende de los términos de la de- manda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Có- digo Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fa- llos: 306:1056; 308:1239 y 2230, entre otros, como así también de la nota enviada por la Embajada de la República Federal de Ale- mania en nuestro país, ante la solicitud efectuada por el Ministe- rio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (ver fs. 85/87), el demandado se encuentra acreditado como agente diplomático, con un cargo que le confiere “status diplomá- tico” en los términos del art. 1 inc. e de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (confr. Fallos: 318:1823, entre otros). En consecuencia, opino que la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 14 de mayo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.