Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
20/03/2003
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_127
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley
1285/58
ley 1285/58
Fallos: 241:43
Fallos: 318:1823
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón
de brevedad, se declara que la presente causa no es de competencia
originaria de la Corte, por lo que corresponde remitirla en devolución
al juzgado de origen, a sus efectos. Hágase saber y cúmplase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
814
FRANCISCO JULIO CESAR BINOTTI V. KARLHEINZ LOBLEIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte Suprema para
entender en el juicio ejecutivo promovido por el locador de un inmueble con el
fin de obtener el pago de las sumas adeudadas en concepto de alquileres, si el
rango diplomático del locatario fue acreditado mediante la nota enviada por la
Embajada de la República Federal de Alemania ante la solicitud del Ministe-
rio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
El privilegio de inmunidad de jurisdicción civil consagrado en el art. 31 de la Con-
vención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas no ha sido reconocido en beneficio
de las personas sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de
las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Es una facultad del Estado acreditante la de renunciar a la inmunidad de
jurisdicción de sus agentes.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
La Corte Suprema no puede ejercer su jurisdicción originaria si de las notas
remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto de la Nación, la Embajada de la República Federal de Alemania no presta
la conformidad exigida por el tratado aplicable y el art. 24, inc. 1º, del decreto-ley
1285/58, para el sometimiento a juicio del funcionario diplomático demandado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
– I –
A fs. 43/45 de estas actuaciones, Francisco Julio César Binotti, en
su condición de locador de un inmueble de su propiedad ubicado en la
DE JUSTICIA DE LA NACION
326
815
Ciudad de Buenos Aires (v. contrato a fs. 23/25), promovió el presente
juicio ejecutivo, ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 42 de la Capi-
tal, con fundamento en los arts. 523 inc. 6º y 531 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, contra el locatario Karlheinz, Loblein,
funcionario de la Embajada de la República Federal de Alemania en
nuestro país, a fin de obtener el pago de las sumas adeudadas en con-
cepto de alquileres.
Manifiesta que presentó la demanda ante dicho juzgado, en virtud de
la prórroga de competencia pactada en el contrato de locación (v. fs. 25).
A fs. 108, el juez interviniente declaró su incompetencia para en-
tender en la causa, de conformidad con el dictamen de la fiscal del
fuero (v. fs. 105/107). Fundó su decisión en el informe enviado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
quien le remitió la nota que le hiciera llegar la Embajada de Alemania
(v. fs. 87), por la que se le hace saber que el demandado es miembro de
esa representación extranjera, titular de pasaporte diplomático ale-
mán y posee actualmente inmunidad diplomática, en los términos de
la Convención de Viena de 1961 (arts. 22, 30 y 311), por lo que el pleito
queda comprendido dentro de los asignados a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación por el art. 117 de la Constitución Nacional, re-
glamentado por el art. 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58.
En tal contexto, V.E., corre vista a este Ministerio Público, por la
competencia, a fs. 112 vuelta.
– II –
Cabe recordar, ante todo que, según el art. 117 de la Constitución
Nacional, corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
originaria y exclusivamente, el conocimiento y la decisión de “...los
asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranje-
ros...”.
Asimismo, es dable señalar que el art. 24, inc. 1º in fine del
decreto-ley 1285/58 aclara que dichos asuntos son las causas “...que
les afecten directamente por debatirse en ellas derechos que les asis-
ten o porque comprometen su responsabilidad, así como las que en la
misma forma afecten a las personas de su familia, al personal de la
embajada o legación que tenga carácter diplomático...” (Fallos: 241:43).
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
816
En el sub lite, según se desprende de los términos de la de-
manda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo
principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Có-
digo Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fa-
llos: 306:1056; 308:1239 y 2230, entre otros, como así también de
la nota enviada por la Embajada de la República Federal de Ale-
mania en nuestro país, ante la solicitud efectuada por el Ministe-
rio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la
Nación (ver fs. 85/87), el demandado se encuentra acreditado como
agente diplomático, con un cargo que le confiere “status diplomá-
tico” en los términos del art. 1 inc. e de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (confr. Fallos: 318:1823,
entre otros).
En consecuencia, opino que la causa corresponde a la competencia
originaria del Tribunal. Buenos Aires, 14 de mayo de 2002. Nicolás
Eduardo Becerra.