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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procura-

20/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_134

Jueces

González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

Fallos: 310:94

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de marzo de 2003. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procura- dor Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, al que se le remiti- rá. Hágase saber al Juzgado Unico de Primera Instancia, Civil, Comer- cial, Laboral, Rural, de Minería y de Instrucción, de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Sarmiento, Provincia del Chubut. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 890 CARLOS ALBERTO ROMERO FERIS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Es competente la justicia federal para entender en la causa instruida por el delito de lesiones si el hecho a investigar se habría producido en un lugar sujeto al control de Gendarmería Nacional y aparece relacionado con el cum- plimiento de las funciones de seguridad propias de esa fuerza, ya que más allá de que en esas instalaciones estuviere alojada una persona detenida a disposi- ción de la justicia local –sin intervención en los sucesos que denuncia su her- mano– no puede descartarse que ese accionar pudo incidir en el normal desen- volvimiento del establecimiento nacional y en el buen servicio que prestaban empleados de la Nación. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción Nº 3 y del Juzgado Federal, ambos de la ciudad de Corrientes, provincia homónima, se refiere a la causa instruida por el delito de lesiones. Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Carlos Al- berto Romero Feris, quien refiere que al tratar de ingresar al Escua- drón 48 de Gendarmería Nacional, donde estaba detenido su herma- no, personal de esa fuerza cerró la puerta violentamente y dejándolo aprisionado entre ésta y su marco, le propinaron numerosos golpes. La justicia local se declaró incompetente para conocer en la causa en el entendimiento de que el hecho denunciado habría afectado el buen servicio del establecimiento nacional y de sus empleados, cir- cunstancia que podría generar una responsabilidad patrimonial para la Nación (fs. 12). Por su parte, el magistrado federal rechazó su conocimiento con base en que los agentes de gendarmería involucrados en el hecho cum- plían funciones de auxiliares de la justicia provincial (fs. 14). DE JUSTICIA DE LA NACION 326 891 Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente tra- bada la contienda (fs. 20). Habida cuenta que el hecho a investigar se habría producido en un lugar sujeto al control de Gendarmería Nacional y aparece relacionado con el cumplimiento de las funciones de seguridad propias de esa fuerza, estimo que, más allá de que en esas instala- ciones estuviere alojada una persona detenida a disposición de la justicia local –sin intervención en los sucesos que denuncia su hermano– no puede descartarse que ese accionar pudo incidir en el normal desenvolvimiento del establecimiento nacional y en el buen servicio que prestaban empleados de la Nación (Fallos: 310:94 y 323:3300). En tal inteligencia, opino que corresponde declarar la compe- tencia del magistrado federal para entender en estas actuaciones. Buenos Aires, 21 de noviembre de 2002. Luis Santiago González Warcalde.