De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Ge-
20/03/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_136
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 24.522
ley 1285/58
ley 21.708
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Ge-
neral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en
las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil
Nº 20, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala H de la Cámara
Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado de Primera Ins-
tancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Colón, Provincia de
Entre Ríos.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MARIA LETICIA ARANDA V. EXPRESO CAÑUELAS S.A. Y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El art. 59 de la ley 24.522 claramente distingue entre lo que implica la decla-
ración de finalización del trámite para llegar al acuerdo concursal y sus conse-
cuencias respecto de la actuación del síndico y la intervención que se da a
otros funcionarios concursales y los efectos de la decisión de concluir los proce-
dimientos derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que
cesarían todos los efectos del concurso y habilitaría el trámite de la causa ante
el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Si se homologó el acuerdo preventivo de la demandada, dando por concluido el
proceso concursal, la demanda de daños y perjuicios está afectada por el fuero
de atracción del proceso universal.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
– I –
El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Ci-
vil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamo-
ra, Provincia de Buenos Aires declaró su incompetencia para enten-
der en la presente causa (v. fs. 383) en la que la actora dedujo de-
manda por daños y perjuicios, y remitió los autos al Juzgado Nacio-
nal de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, pronunciamiento
que fue ratificado a fs. 404.
Por su lado, el titular de este último tribunal, se opuso a dicha
remisión, alegando que con fecha 20 de diciembre de 1999 se ho-
mologó el acuerdo preventivo de la demandada, dando por con-
cluido el proceso concursal, motivo por el que consideró aplicable
al caso lo establecido por los arts. 56 y 59 de la ley 24.522
(v. fs. 389/390).
En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que
debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7º,
del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribu-
nal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
– II –
En orden al planteo efectuado, procede destacar que la ley concur-
sal dispone en su art. 56, que los efectos del acuerdo se hacen extensi-
vos a todos los acreedores, incluso a aquellos que no participaron en el
trámite regular del mismo y que pueden concurrir mediante un inci-
dente de verificación tardía, o una acción individual si hubiere vencido
la oportunidad para la primera, procedimiento que la ley califica de
trámite de verificación, donde resulta inevitable la intervención del
juez del concurso y de la sindicatura o el órgano de control que la sus-
tituya (párrafo 7º de la norma).
Además, es del caso señalar que el art. 59 del citado cuerpo nor-
mativo claramente distingue entre lo que implica la declaración de
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finalización del trámite para llegar al acuerdo concursal y sus con-
secuencias respecto de la actuación del síndico y la intervención
que se da a otros funcionarios concursales y los efectos de la deci-
sión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del
acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del con-
curso y habilitaría el trámite de la causa ante el tribunal competen-
te natural por razón de la materia y el territorio (v. sentencia del 7
de diciembre de 2001, en autos Comp. Nº 731, L.XXXVII, “Espósito,
Osvaldo V. c/ Empresa Gral. Roca s/ quiebras y otros s/ cobro de
indemnización por despido”). Consecuentemente, entiendo que el
presente proceso está afectado por el fuero de atracción del proceso
universal.
Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá en su estado,
continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial Nº 13. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2002. Felipe
Daniel Obarrio.