De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
20/03/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_137
Judges
Rodríguez
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 24.522
ley 1285/58
ley 21.708
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, al que
se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamo-
ra, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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IRIS GONZALEZ V. EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El fuero de atracción es un instituto de excepción que produce el desplaza-
miento de la competencia del juez natural, atendiendo a razones de seguridad
jurídica y economía procesal.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
No procede el fuero de atracción si el actor en juicio se encuentra impedido de
reclamar en el concurso, conforme lo dispuesto por el art. 32 de la ley 24.522,
por ser la fecha de origen y causa del crédito, posterior a la presentación en
concurso.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil
Nº 42, se inhibió de seguir entendiendo en las presentes actuaciones, y
las remitió al juzgado donde tramita el proceso concursal del deman-
dado en autos al entender que ellas se encuentran comprendidas en el
supuesto del art. 21, de la ley 24.522 (ver fs. 199).
Recibido el proceso por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4,
del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, éste se opuso a la
radicación de las actuaciones al interpretar que no corresponde la
remisión a que se refiere el artículo citado, atento ser la causa de la
obligación del presente, posterior a la apertura del concurso (ver
fs. 204).
En tal situación, quedó planteado un conflicto negativo de compe-
tencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24 inc. 7º
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del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal
superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
Procede señalar que el fuero de atracción es un instituto de excep-
ción que produce el desplazamiento de la competencia del juez natu-
ral, atendiendo a razones de seguridad jurídica y economía procesal,
que en el caso no se verifican, desde que el actor en juicio se encuentra
impedido de reclamar en el concurso conforme lo dispuesto por el art. 32
de la ley 24.522, por ser la fecha de origen y causa del crédito, poste-
rior a la presentación en concurso, por lo que las actuaciones deben
continuar en el tribunal de origen (ver sentencia del 28 de marzo de
2000 Competencia Nº 645, L.XXXV, “Rodríguez, Jorge F. c/ Bodegas
Galardón s/ despido”.
Por ello, opino que corresponde dirimir la contienda declarando la
competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil
Nº 42, para continuar entendiendo en los presentes autos. Buenos Ai-
res, 26 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.