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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

20/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_139

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 48 Fallos: 301:48

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de marzo de 2003. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, al que se le DE JUSTICIA DE LA NACION 326 903 remitirán. Hágase saber al Juzgado de Paz de Suipacha, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FISCALIA FEDERAL Nº 2 LOMAS DE ZAMORA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Delitos en particular. Secuestro extorsivo. Es competente la justicia provincial para investigar el presunto secuestro ex- torsivo del secretario de un juzgado federal pues el carácter excepcional y es- tricto de la competencia federal exige para su procedencia que el funcionario autor o víctima del delito se encuentre cumpliendo funciones específicamente federales (art. 3º, inc. 3º, de la ley 48). –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda positiva de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 y el Juzgado de Garantías Nº 5, ambos de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Ai- res, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por Pablo Daniel Bertuzzi. En ella refiere que mientras circulaba con su novia en su vehículo particular, fue abordado por desconocidos, quienes les sustrajeron di- versos objetos personales y dinero, para dirigirse luego junto con él a su domicilio, en el que se encontraba su grupo familiar, donde se apodera- ron de otros bienes. Posteriormente los obligaron a subir al automóvil, dejándolos en libertad a pocas cuadras de allí (fs. 1/3 del agregado). FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 904 El magistrado federal, al hacer lugar al planteo de inhibitoria for- mulado por el fiscal, solicitó al juzgado provincial que se inhibiera para seguir entendiendo en la causa. Fundamentó su decisión en que co- rrespondía tipificar el hecho prima facie como constitutivo del delito de secuestro extorsivo, cuya investigación compete a la justicia de ex- cepción. Asimismo, sostuvo que hasta el momento no podía descartar- se que la motivación del hecho estuviera relacionada con las funciones que desempeña el denunciante –Secretario del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 12 de esta ciudad– (fs. 3). El juez local, por su parte, rechazó la inhibitoria al considerar que no existían elementos con entidad suficiente para sustentar esas con- clusiones (fs. 7/8). Con la insistencia del fuero de excepción y la elevación del inciden- te a la Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 12/13). Es doctrina de V.E. que debe reconocerse a la justicia federal el ca- rácter excepcional y estricto, en razón del cual se exige que el funciona- rio autor o víctima de un delito se encuentre cumpliendo funciones es- pecíficamente federales, para que, de conformidad con el artículo 3º, inciso 3º, de la ley 48, se atribuya competencia a dicha magistratura (Fallos: 301:48, considerando 10º y Competencia Nº 423, L. XXXV in re “Sasso, Leonardo Renee s/ robo”, resuelta el 18 de noviembre de 1999). En esta inteligencia, y habida cuenta que, de las constancias incorpo- radas al incidente, no surge el extremo apuntado, como tampoco puede determinarse que el hecho encuadre en la figura prevista y reprimida por el artículo 170 del Código Penal, entiendo que corresponde continuar co- nociendo en esta causa al Juzgado de Garantías Nº 5 de Lomas de Zamo- ra, que previno, sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación. Buenos Aires, 20 de diciembre de 2002. Eduardo Ezequiel Casal.