Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
20/03/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_144
Judges
García
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
Fallos: 317:499
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Juzgado de Instrucción Nº 10 de General Roca de la IIda. Circunscrip-
ción Judicial de la Provincia de Río Negro, al que se le remitirá. Hága-
se saber al Juzgado Federal de General Roca.
JULIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
NICOLAS RUSSO Y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones penales. Pluralidad de delitos.
Corresponde declarar la competencia del juzgado local –que entiende en el
hurto– en tanto resulta indispensable contar con una adecuada investigación
y un auto de mérito que defina la situación jurídica de los prevenidos respec-
to de la sustracción de mercadería, sin que el tiempo transcurrido entre el
desapoderamiento de ésta y su incautación constituya una pauta que autorice
a desechar su participación en aquél, especialmente si se repara en que no
surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar ese aspecto.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 45 y el
Juzgado de Garantías Nº 1, del Departamento Judicial de San Martín,
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provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de
competencia referida a la causa instruida con motivo del secuestro, en
esta ciudad, de diversa mercadería que presuntamente había sido sus-
traída en la localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires.
La juez nacional declinó su competencia con base en que el hecho
debía ser investigado por la justicia provincial que se encontraba en-
tendiendo en el hurto de los bienes, en razón de la relación de alterna-
tividad existente entre ambas infracciones (fs. 117/118 vta.).
El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución por consi-
derar que se había indagado a los imputados por el delito de encubri-
miento, y que éste habría tenido lugar en esta Capital (fs. 134/135 vta.).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular dictó la
falta de mérito de Nicolás Russo y Julio César García, insistió en su
postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 138/140).
En mi opinión, los escasos elementos reunidos hasta el presente
no alcanzan para calificar, con el grado de certeza que esta etapa pro-
cesal requiere, el delito que habrían cometido los imputados.
En este sentido, entiendo que resulta indispensable contar con una
adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación
jurídica de los prevenidos respecto de la sustracción (Fallos: 317:499 y
Competencia Nº 1612, L. XXXVII in re “Ayra, Christian Adrián s/ robo”,
resuelta el 16 de octubre de 2001), sin que el tiempo transcurrido en-
tre el desapoderamiento de la mercadería y su incautación constituya
una pauta que autorice, sin más, a desechar su participación en aquél
(sentencia del 14 de junio de 2000 en la Competencia Nº 182
L.XXXVII in re “Pezzente, Carlos Antonio s/ encubrimiento”), espe-
cialmente si se repara en que no surge que se haya realizado ninguna
medida tendiente a dilucidar ese aspecto (Competencia Nº 1329
L.XXXVII, in re “Chaparro, Edgardo Daniel s/ encubrimiento”, resuel-
ta el 16 de octubre de 2001).
Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde
declarar la competencia del Juzgado de Garantías Nº 1 de San Martín
para profundizar la investigación respecto de la sustracción de la mer-
cadería a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro
en esta ciudad (Competencias Nº 1634, L. XXXVI in re “Viano, Norma
Beatriz s/ encubrimiento” y Nº 2094, L. XXXVII in re “Saira, Roberto
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Juan s/ encubrimiento calificado, etc.”, resueltas el 10 de abril de 2001
y el 19 de marzo de 2002, respectivamente), sin perjuicio de lo que
resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
Eduardo Ezequiel Casal.