“Recurso de hecho deducido por la actora en la cau- sa Cruces, Gloria c
20/03/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_150
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Adolfo Rober
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONSTITUCION NACIONAL
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la cau-
sa Cruces, Gloria c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia”.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en
los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tri-
bunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos
al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda,
proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la
queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
JUAN NICOLAS VARGAS V. NELIDA ALBA GANDOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el
planteo de inconstitucionalidad de los arts. 279 y 287 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Provincia de Corrientes que establecen la exigencia de efec-
tuar un depósito previo como recaudo de admisibilidad de recursos locales
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Tanto la tasa de justicia, cuanto los depósitos que son requeridos en las ins-
tancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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previos del acceso a la jurisdicción. Por el contrario, con el fin de evitar cual-
quier tipo de cercenamiento de la garantía constitucional, todo pago debe ser
realizado una vez concluido el pleito por parte de quien ha resultado vencido
(Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
La carencia del depósito previo no puede obstaculizar el tratamiento de un re-
curso deducido ante una instancia superior por parte de quien legítimamente
está ejerciendo su derecho de defensa en juicio (Disidencia del Dr. Adolfo Rober-
to Vázquez).