y Vistos; Considerando: Que de resultas del acuerdo celebrado entre las partes obrante a f
25/03/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_159
Judges
Petracchi
Fayt
Boggiano
Vázquez
López
Keywords / Subjects
TASA
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley 25.344
decreto 478/98
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que de resultas del acuerdo celebrado entre las partes obrante a
fs. 492/496, homologado a fs. 499, y en razón de lo resuelto a fs. 525 en
materia de pago de la tasa de justicia, la Provincia de Salta depositó
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en tal concepto la totalidad del importe correspondiente (fs. 528). A
fs. 541/542 esa parte inició incidente de repetición contra su contra-
ria, Estado Nacional Argentino, por el 50% de aquella suma, fundán-
dose para ello en la distribución de las costas por su orden estableci-
da en el convenio citado y lo dispuesto en la recordada resolución de
fs. 525.
El Estado Nacional, por su parte, si bien no observó la pretensión
de la contraria, sostuvo que el importe a satisfacer debía ser liquidado
con bonos de consolidación (ley 25.344).
Que desconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro
requerido en la misma especie en que efectuó el pago originario,
genera una situación discriminatoria y particularmente arbitraria
que no se compadece con la necesaria igualdad de las prestaciones,
tal como lo sostuvo esta Corte en la causa publicada en Fa-
llos: 318:250.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar al incidente promovido y dispo-
ner que el Estado Nacional deposite a la orden del Tribunal el 50% de
la suma correspondiente a la tasa de justicia pagada por la Provincia
de Salta. Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
OSCAR ALBERTO FIGUEROA V. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde rechazar el agravio referido a la falta de valoración de las cons-
tancias médicas presentadas si los dictámenes de la Comisión Médica Central
y el Cuerpo Médico Forense son coincidentes en cuanto a que se analizaron
todas las constancias aportadas a la causa, entre las que se encuentran tanto
los certificados acompañados por el recurrente al iniciar el trámite, como las
impugnaciones de los informes médicos y del peritaje para concluir que el
recurrente no poseía incapacidad invalidante.
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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Frente al escaso porcentaje de invalidez detectado y la ausencia de elementos
de juicio que informen acerca de la imposibilidad del peticionario de desempe-
ñar las tareas denunciadas, el planteo referido a la ponderación de la aptitud
de ganancia, resulta ineficaz para modificar lo resuelto.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos
nacionales.
Es ineficaz el planteo de inconstitucionalidad del baremo establecido por el
decreto 478/98, si fue efectuado de modo genérico y sin aclarar las diferencias
que arrojaría la apreciación de su invalidez según otros cuadros distintos del
utilizado por los médicos forenses, pues el método de cálculo de la invalidez
que se funda en la capacidad residual restante en los casos en que el paciente
presenta más de una patología sólo importa un sistema objetivo y tan válido
como otros posibles.