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y Vistos; Considerando: Que de resultas del acuerdo celebrado entre las partes obrante a f

25/03/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_159

Judges

Petracchi Fayt Boggiano Vázquez López

Keywords / Subjects

TASA INCONSTITUCIONALIDAD

Cited Norms

ley 25.344 decreto 478/98

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de marzo de 2003. Autos y Vistos; Considerando: Que de resultas del acuerdo celebrado entre las partes obrante a fs. 492/496, homologado a fs. 499, y en razón de lo resuelto a fs. 525 en materia de pago de la tasa de justicia, la Provincia de Salta depositó FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 980 en tal concepto la totalidad del importe correspondiente (fs. 528). A fs. 541/542 esa parte inició incidente de repetición contra su contra- ria, Estado Nacional Argentino, por el 50% de aquella suma, fundán- dose para ello en la distribución de las costas por su orden estableci- da en el convenio citado y lo dispuesto en la recordada resolución de fs. 525. El Estado Nacional, por su parte, si bien no observó la pretensión de la contraria, sostuvo que el importe a satisfacer debía ser liquidado con bonos de consolidación (ley 25.344). Que desconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro requerido en la misma especie en que efectuó el pago originario, genera una situación discriminatoria y particularmente arbitraria que no se compadece con la necesaria igualdad de las prestaciones, tal como lo sostuvo esta Corte en la causa publicada en Fa- llos: 318:250. Por ello, se resuelve: Hacer lugar al incidente promovido y dispo- ner que el Estado Nacional deposite a la orden del Tribunal el 50% de la suma correspondiente a la tasa de justicia pagada por la Provincia de Salta. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. OSCAR ALBERTO FIGUEROA V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde rechazar el agravio referido a la falta de valoración de las cons- tancias médicas presentadas si los dictámenes de la Comisión Médica Central y el Cuerpo Médico Forense son coincidentes en cuanto a que se analizaron todas las constancias aportadas a la causa, entre las que se encuentran tanto los certificados acompañados por el recurrente al iniciar el trámite, como las impugnaciones de los informes médicos y del peritaje para concluir que el recurrente no poseía incapacidad invalidante. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 981 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Frente al escaso porcentaje de invalidez detectado y la ausencia de elementos de juicio que informen acerca de la imposibilidad del peticionario de desempe- ñar las tareas denunciadas, el planteo referido a la ponderación de la aptitud de ganancia, resulta ineficaz para modificar lo resuelto. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Es ineficaz el planteo de inconstitucionalidad del baremo establecido por el decreto 478/98, si fue efectuado de modo genérico y sin aclarar las diferencias que arrojaría la apreciación de su invalidez según otros cuadros distintos del utilizado por los médicos forenses, pues el método de cálculo de la invalidez que se funda en la capacidad residual restante en los casos en que el paciente presenta más de una patología sólo importa un sistema objetivo y tan válido como otros posibles.