y Vistos; Considerando: Que a f
25/03/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 387
ID: fallos_387_163
Jueces
González
Voces / Materias
EXTRADICION
Normas Citadas
ley 19.865
ley 25.126
ley
23.737
ley
19.865
ley 24.767
ley 49
ley 24.390
ley 25.430
Fallos: 300:1282
Fallos: 322:486
Fallos: 323:3749
Fallos: 322:1558
Fallos: 298:126
Fallos: 315:575
Fallos: 314:1132
Fallos: 272:283
Fallos: 284:459
Fallos: 291:195
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 793/797 la actora pretende la reposición de la sentencia
dictada a fs. 761/767. Tal petición resulta improcedente ya que las sen-
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tencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modifi-
cadas por la vía intentada (arts. 238 y 160, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias es-
trictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.
Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
ABRIL
HECTOR ANTONIO BAEZ
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde rechazar el planteo de nulidad de la sentencia que concedió la
extradición –fundado en que el fiscal no solicitó en el momento procesal opor-
tuno la incorporación al debate del requerimiento de extradición ni lo hizo de
oficio el magistrado– si el recurrente no invocó qué perjuicios concretos pue-
den haberse derivado para su defendido como consecuencia de ello.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
No puede invocarse agravio alguno porque el fiscal no solicitara la inclusión
de los recaudos formales de extradición si, al iniciarse el debate oral, se co-
menzó a dar lectura del requerimiento de extradición y, a pedido de la misma
defensa, se lo tuvo por reproducido e incorporado al juicio, por lo que no es
razonable que quien accedió a la incorporación al juicio oral de un documento
escrito, luego sostenga la nulidad de tal proceder consentido.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde rechazar el planteo de nulidad de la sentencia que concedió la
extradición –fundado en que el fiscal no solicitó en el momento procesal opor-
tuno la incorporación al debate del requerimiento de extradición– si la defensa
no se opuso a la incorporación ordenada por el magistrado ni planteó en el
momento procesal válido –al abrirse el debate o inmediatamente después de
la producción del acto– la falta de la propuesta fiscal.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
El pedido formal de extradición, funciona en nuestro sistema procesal de for-
ma similar –aunque obviamente no idéntica– al instituto de la requisitoria de
elevación a juicio, piedra basal de la acusación, que sin embargo no precisa de
una invocación expresa por parte de la fiscalía para que goce de plena existen-
cia válida en el juicio.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde rechazar los agravios referidos a la falta de legalización de la
traducción –si ha sido debidamente legalizada– y a la ausencia de constancia
de que la versión al castellano haya sido realizada por un experto en la mate-
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ria –si tal condición no está específicamente prevista–, pues no es posible admitir
requisitos no incluidos en el acuerdo internacional, a fin de no afectar el princi-
pio pacta sunt servanda y las reglas de interpretación de los arts. 26, 31 y 32 de
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –ley 19.865–.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Dada la intervención del ministro extranjero que solicita la extradición y al
Ministerio de Relaciones Exteriores que le dio curso, debe entenderse que la
traducción goza de autenticidad suficiente.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde rechazar el agravio fundado en que la traducción del pedido de
extradición es parcial, si –lo que pudo haber llamado a error a la defensa– en
el requerimiento internacional en el idioma original, la transcripción de las
normas se hizo en forma parcial.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Los jueces están habilitados para revisar de oficio las traducciones e inclusive,
con arreglo a las reglas de la sana crítica, pueden apartarse de la realizada
defectuosamente, por lo que resulta válida la aclaración que no alcanza siquie-
ra a ser otra versión para la interpretación del texto traducido.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.
Debe considerarse cumplido el requisito de la doble incriminación con la cons-
tatación de los elementos esenciales que constituyen la “sustancia de la infrac-
ción”. Para ello, debe confrontarse la descripción del hecho efectuada por el
país requirente con el ordenamiento penal argentino, a fin de determinar si
aquél es subsumible en algún tipo legal conminado con una pena.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.
Al no constituir delito en nuestra legislación la sola incomparecencia a la cita-
ción de un magistrado, corresponde rechazar la extradición por este hecho
(art. 2do. inc. 1º del tratado) por no cumplirse, a este respecto, el requisito de
la doble punibilidad.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.
En virtud del principio iuria curia novit, incumbe a la Corte Suprema calificar
la verdadera índole jurídica de la cuestión referida a si el delito por el que se
solicitó la extradición resulta aplicable a la conducta descripta en el Código
Penal Argentino, máxime cuando está en juego un tratado con una nación
extranjera (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.
Es inoficioso pronunciarse respecto de la aplicabilidad del art. 239 del Código
Penal argentino, pues aun cuando se considerase que tal normativa rige en el
caso, la pena en cuestión no alcanza al período de privación de la libertad
superior a un año establecido en el art. 2.1 del tratado de extradición con los
Estados Unidos de América (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.
La penalidad exigible por el art. 2.1 del tratado de extradición con los Estados
Unidos de Norteamérica resulta la prevista en abstracto por la norma como
extremo superior de la escala represiva por un período de más de un año (Voto
del Dr. Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
En materia de extradición se excluyen reclamos por delitos de menor gravedad
que no justifican trámites internacionales (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
– I –
Contra la sentencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correc-
cional Nº 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires que concedió la
extradición de Héctor Antonio Báez solicitada por los Estados Unidos
de América (fs. 163/170), la defensa interpuso recurso ordinario de
apelación (fs. 172), que fue concedido a fs. 173.
– II –
El nombrado es requerido en virtud de la orden de detención libra-
da por el Juzgado de Distrito de Urbana, Illinois, en la causa 97-20062-
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02, iniciada a raíz del secuestro, en el automóvil que conducía, de un
kilogramo de cocaína. Al ser detenido, refirió que se dirigía a entregar
los estupefacientes a una persona llamada Kip R. Jones, a quien le
había hecho entregas similares en otras ocasiones.
Una vez sometido a juicio se le concedió la libertad intimándoselo
a comparecer en una fecha determinada ante los tribunales, compro-
miso que eludió.
En la sentencia, el magistrado federal concedió la extradición por
considerar que se encontraban cumplidos los requisitos previstos en el
tratado de extradición aplicable (ley 25.126) y que los delitos por los
que era requerido encontraban tipificación –a los efectos de la doble
punibilidad– en los arts. 5º inc. c, agravado por el 11 inc. c de la ley
23.737 y el art. 239 del Código Penal.
– III –
La defensa de Báez impetra la nulidad de la sentencia. Refiere que
el representante del Ministerio Público Fiscal no solicitó en el momen-
to procesal oportuno la incorporación al debate del requerimiento de
extradición y tampoco lo hizo de oficio el magistrado.
En consecuencia, argumenta, por aplicación de las normas del Có-
digo Procesal Penal esta prueba no puede ser tenida en cuenta para el
dictado de la sentencia.
En subsidio, cuestiona la legalidad de los recaudos remitidos por
la justicia norteamericana. Alega que la traducción no se encuentra
legalizada, ya que el funcionario del consulado argentino en Washing-
ton se limitó a autenticar la firma y el carácter de funcionario de los
firmantes.
Además, destaca que no consta que la traducción haya sido reali-
zada por un perito. Se agravia también de que ésta fue realizada en
forma parcial. Refiere que en el tipo penal de la tenencia de estupefa-
cientes con fines de distribución se hace mención de la pena corres-
pondiente al “natural” del país, pero se ha omitido transcribir cuál
corresponde al que no lo sea, requisito de importancia teniendo en
cuenta que los Estados Unidos, prevén, en algunas circunstancias, la
pena de muerte.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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Por último, disiente con la concesión de la extradición por la in-
comparecencia de su pupilo al juicio. Considera que en la legislación
nacional este comportamiento
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