“Recurso de hecho deducido por Terrazas al Mar
03/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_175
Jueces
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Nazareno
Vázquez
Costa
Voces / Materias
QUEJA
JURISDICCIÓN
QUIEBRA
CONCURSO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Terrazas al Mar
S.A. en la causa Terrazas al Mar S.A. s/ quiebra”, para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General
y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario interpuesto y se revoca el fallo apelado, declarando com-
petente para seguir conociendo en el concurso preventivo de la deudo-
ra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del
Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, al que
se le remitirá, conjuntamente con las actuaciones judiciales que tra-
mitan ante esta jurisdicción. Hágase saber al Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Comercial Nº 18 y a la Sala A de la Cámara
Nacional de Apelaciones de dicho fuero. Con costas (art. 68 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al princi-
pal. Notifíquese y devuélvanse.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
STELLA MARIS FLAKS Y OTRO
RECURSO DE REPOSICION.
El pronunciamiento que estableció que la cuestión planteada no constituía
ninguno de los casos que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la
Constitución Nacional y en las leyes que los reglamentan, habiliten la juris-
dicción de la Corte Suprema, no es susceptible de ser modificado por vía del
recurso de reposición.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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