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“Recurso de hecho deducido por Terrazas al Mar

03/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_175

Jueces

Maqueda Petracchi Fayt Belluscio Nazareno Vázquez Costa

Voces / Materias

QUEJA JURISDICCIÓN QUIEBRA CONCURSO

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de abril de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Terrazas al Mar S.A. en la causa Terrazas al Mar S.A. s/ quiebra”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca el fallo apelado, declarando com- petente para seguir conociendo en el concurso preventivo de la deudo- ra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá, conjuntamente con las actuaciones judiciales que tra- mitan ante esta jurisdicción. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18 y a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al princi- pal. Notifíquese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. STELLA MARIS FLAKS Y OTRO RECURSO DE REPOSICION. El pronunciamiento que estableció que la cuestión planteada no constituía ninguno de los casos que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en las leyes que los reglamentan, habiliten la juris- dicción de la Corte Suprema, no es susceptible de ser modificado por vía del recurso de reposición. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1079