y Vistos; Considerando: Que la presentación efectuada configura un planteo que tiene por objeto dejar sin efecto el pronunciamiento dictado en la causa F.1715.XXXVIII. “Flaks, Stella Maris y Trajtenberg, Ricardo Adrián
03/04/2003
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_176
Judges
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
Keywords / Subjects
INCONSTITUCIONALIDAD
JURISDICCIÓN
Cited Norms
Fallos: 316:1706
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación efectuada configura un planteo que tiene por
objeto dejar sin efecto el pronunciamiento dictado en la causa
F.1715.XXXVIII. “Flaks, Stella Maris y Trajtenberg, Ricardo Adrián
s/ su solicitud de avocación en autos: ‘Club Náutico Hacoaj c/ Servicios
Eléctricos del Gran Buenos Aires s/ incidente de reclamo de intere-
ses’” (1) que no es susceptible de ser modificado por la vía intentada
(conf. causa V.552.XXXVI. “Valdés, Norma Elena s/ su denuncia de
privación de justicia en autos Rinaldi, C. A. c/ Valdés, N. E. s/ ordina-
rio – simulación”, resolución del 20 de marzo de 2001, y su cita) (2).
Por ello, se desestima la petición efectuada. Notifíquese y archívese.
JULIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
(1) Dicha sentencia dice así:
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la cuestión planteada no constituye ninguno de los casos que, con arreglo a lo
dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en las leyes que los
reglamentan, habiliten la jurisdicción de esta Corte.
Por ello, se desestima la presentación. Notifíquese y archívese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
(2) Dicha sentencia dice así:
Buenos Aires, 20 de marzo de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el pronunciamiento de fs. 63 no es susceptible de ser modificado por la vía
intentada (doctrina de Fallos: 316:1706); sin que se den en el caso circunstancias es-
trictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
1080
TRANSNOA S.A. V. PROVINCIA DE CATAMARCA
ACLARATORIA.
Si bien como principio los pronunciamientos de la Corte no son susceptibles de
ser revisados por los recursos de aclaratoria, ello no obsta a que en los casos en
que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar se configure
una excepción a ese criterio.
ACLARATORIA.
Corresponde revocar el pronunciamiento de la Corte que no ponderó que me-
diaba una acumulación de pretensiones que exigía fijar los honorarios consi-
derando no sólo el monto de la acción de repetición de sumas pagadas sino
también la inconstitucionalidad de la aplicación a dicha regulación del im-
puesto a los ingresos brutos cuya trascendencia resulta inobjetable.