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“Manlio, José Materia c

03/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 387 ID: fallos_387_180

Jueces

Maqueda Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez Costa

Voces / Materias

SOCIEDAD APELACIÓN

Normas Citadas

ley 18.037 ley 24.463 ley 19.550 ley 24.463

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de abril de 2003. Vistos los autos: “Manlio, José Materia c/ ANSeS s/ prestaciones varias”. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había considerado que los servicios prestados por el ac- DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1087 tor para la empresa “Materia Hnos. S.A.” se encontraban sujetos al régimen de la ley 18.037, la actora interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463). 2º) Que a tal efecto, la alzada ponderó que de las constancias docu- mentales agregadas a la causa no se infería la prestación de tareas en relación de dependencia, toda vez que éstas se encuentran caracteri- zadas por una subordinación jurídica y económica incompatible con el desempeño de quienes revisten poder de decisión y autoridad suficien- te. De ahí que concluyó que más allá de lo que figurara en los libros de la empresa, sería el efectivo desempeño de labores dependientes lo que permitiría considerar como remuneratorias a las sumas percibi- das por el peticionario. 3º) Que el recurrente se agravia de la apreciación de la prueba efectuada por el a quo, pues aduce que existían en la causa suficientes elementos de juicio que demostraban su calidad de dependiente de la firma. Cuestiona también que la alzada no haya señalado la responsa- bilidad de los organismos de recaudación previsional que aceptaron las cotizaciones del actor al régimen dependiente sin efectuar obser- vación alguna acerca de la situación laboral de aquél. 4º) Que no se advierte que la valoración de las pruebas efectuada por la cámara vulnere los principios de la sana crítica al negar la exis- tencia de la relación de dependencia, ya que si bien es cierto que un director o presidente de sociedad anónima puede realizar funciones gerenciales, no lo es menos que ello tiene como condición la habituali- dad de las tareas, la percepción de una retribución a cambio de aqué- llas y su desempeño subordinado a una autoridad que las dirija, extre- mo que no ha sido suficientemente demostrado (arts. 261 y 270 de la ley 19.550). 5º) Que, en efecto, el interesado acompañó un certificado expedido por el contador público nacional Jorge Alberto Lucarini, que daba cuen- ta de que había cumplido tareas de gerente general de la firma desde 1970 hasta 1993, fecha en la que renunció por acta de directorio Nº 409, cuya copia se encuentra adjuntada. Asimismo, en los libros de la em- presa figuran las remuneraciones percibidas y las retenciones que se le practicaban; empero, no se ha podido demostrar que tales funciones hubieran sido desempeñadas bajo las órdenes de un superior, lo que excluye la relación de dependencia invocada. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1088 6º) Que por otro lado, Materia Hnos. S.A. es una sociedad en la que la totalidad de los integrantes se encuentran ligados por un vínculo de parentesco cuyo presidente era el peticionario, por lo que no parece irrazonable la decisión que consideró al actor como empresario sujeto al régimen de trabajadores autónomos, lo que lleva a confirmar el pro- nunciamiento recurrido. 7º) Que resulta inoficioso el tratamiento de los planteos atinentes a las facultades de fiscalización de los entes de recaudación previsio- nal ya que, en el caso, no son hábiles para modificar lo resuelto respec- to de la inexistencia de la relación laboral. Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. ALIANZA FRENTE POR UN NUEVO PAIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Corresponde declarar abstractas tanto la revocatoria planteada contra lo decidido por la Corte como la recusación con causa de uno de sus miem- bros, si el gravamen invocado desapareció al haberse admitido la excusa- ción basada en motivos graves de decoro y delicadeza invocados por dicho ministro. RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Corresponde mantener la decisión que denegó la entrega de copias del dicta- men del Procurador General de la Nación si el recurrente no refuta la razón invocada para sostener la inadmisibilidad de la petición, concerniente a que las partes carecen de facultades para expresarse y ser oídas sobre los funda- mentos y conclusiones que se invocan en el dictamen aludido. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1089