“Manlio, José Materia c
03/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 387
ID: fallos_387_180
Judges
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
Costa
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
APELACIÓN
Cited Norms
ley 18.037
ley 24.463
ley 19.550
ley
24.463
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.
Vistos los autos: “Manlio, José Materia c/ ANSeS s/ prestaciones
varias”.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara
Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia
anterior que había considerado que los servicios prestados por el ac-
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tor para la empresa “Materia Hnos. S.A.” se encontraban sujetos al
régimen de la ley 18.037, la actora interpuso el recurso ordinario de
apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19
de la ley 24.463).
2º) Que a tal efecto, la alzada ponderó que de las constancias docu-
mentales agregadas a la causa no se infería la prestación de tareas en
relación de dependencia, toda vez que éstas se encuentran caracteri-
zadas por una subordinación jurídica y económica incompatible con el
desempeño de quienes revisten poder de decisión y autoridad suficien-
te. De ahí que concluyó que más allá de lo que figurara en los libros de
la empresa, sería el efectivo desempeño de labores dependientes lo
que permitiría considerar como remuneratorias a las sumas percibi-
das por el peticionario.
3º) Que el recurrente se agravia de la apreciación de la prueba
efectuada por el a quo, pues aduce que existían en la causa suficientes
elementos de juicio que demostraban su calidad de dependiente de la
firma. Cuestiona también que la alzada no haya señalado la responsa-
bilidad de los organismos de recaudación previsional que aceptaron
las cotizaciones del actor al régimen dependiente sin efectuar obser-
vación alguna acerca de la situación laboral de aquél.
4º) Que no se advierte que la valoración de las pruebas efectuada
por la cámara vulnere los principios de la sana crítica al negar la exis-
tencia de la relación de dependencia, ya que si bien es cierto que un
director o presidente de sociedad anónima puede realizar funciones
gerenciales, no lo es menos que ello tiene como condición la habituali-
dad de las tareas, la percepción de una retribución a cambio de aqué-
llas y su desempeño subordinado a una autoridad que las dirija, extre-
mo que no ha sido suficientemente demostrado (arts. 261 y 270 de la
ley 19.550).
5º) Que, en efecto, el interesado acompañó un certificado expedido
por el contador público nacional Jorge Alberto Lucarini, que daba cuen-
ta de que había cumplido tareas de gerente general de la firma desde
1970 hasta 1993, fecha en la que renunció por acta de directorio Nº 409,
cuya copia se encuentra adjuntada. Asimismo, en los libros de la em-
presa figuran las remuneraciones percibidas y las retenciones que se
le practicaban; empero, no se ha podido demostrar que tales funciones
hubieran sido desempeñadas bajo las órdenes de un superior, lo que
excluye la relación de dependencia invocada.
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6º) Que por otro lado, Materia Hnos. S.A. es una sociedad en la que
la totalidad de los integrantes se encuentran ligados por un vínculo de
parentesco cuyo presidente era el peticionario, por lo que no parece
irrazonable la decisión que consideró al actor como empresario sujeto
al régimen de trabajadores autónomos, lo que lleva a confirmar el pro-
nunciamiento recurrido.
7º) Que resulta inoficioso el tratamiento de los planteos atinentes
a las facultades de fiscalización de los entes de recaudación previsio-
nal ya que, en el caso, no son hábiles para modificar lo resuelto respec-
to de la inexistencia de la relación laboral.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se
confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley
24.463). Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
ALIANZA FRENTE POR UN NUEVO PAIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Corresponde declarar abstractas tanto la revocatoria planteada contra lo
decidido por la Corte como la recusación con causa de uno de sus miem-
bros, si el gravamen invocado desapareció al haberse admitido la excusa-
ción basada en motivos graves de decoro y delicadeza invocados por dicho
ministro.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde mantener la decisión que denegó la entrega de copias del dicta-
men del Procurador General de la Nación si el recurrente no refuta la razón
invocada para sostener la inadmisibilidad de la petición, concerniente a que
las partes carecen de facultades para expresarse y ser oídas sobre los funda-
mentos y conclusiones que se invocan en el dictamen aludido.
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