“Recurso de hecho deducido por José María Suá- rez en la causa Chilavert González, José Luis Félix c
10/04/2003
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 387
ID: fallos_387_189
Jueces
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 25.344
ley 23.982
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por José María Suá-
rez en la causa Chilavert González, José Luis Félix c/ Ediciones La
Urraca S.A.”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio motivo a la
presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal,
se desestima esta presentación directa y se da por perdido el de-
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
1176
pósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos prin-
cipales.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
INSTITUTO DE ALTA COMPLEJIDAD OFTALMOLOGICA S.A.
V. OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
Resulta inadmisible el recurso ordinario cuando la Nación no es parte directa o
indirectamente, como lo requiere el art. 24. inc, 6º, ap. a del decreto-ley 1285/58,
por no encontrarse afectado el patrimonio estatal.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
El beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del
Fisco Nacional y conceder mayor seguridad de acierto a las sentencias que
deciden cuestiones de determinada cuantía en tanto comprometan de ese modo
el patrimonio de la Nación.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
La Obra Social para la Actividad Docente es una entidad de derecho público no
estatal que, al entrar en vigencia la ley 25.344 ya se había transformado, asu-
miendo íntegramente el pasivo, respondiendo con su propio patrimonio de
entidad pública no estatal de la empresa trasformada, por lo que no le era
aplicable el art. 13 de dicha ley, ya que no estaba comprendida entre los suje-
tos mencionados en el art. 2º de la ley 23.982.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
La Obra Social para la Actividad Docente es una entidad de derecho público no
estatal que al momento de entrar en vigencia la ley 25.344 ya se había trans-
DE JUSTICIA DE LA NACION
326
1177
formado asumiendo íntegramente el pasivo de la empresa transformada, tal
marco normativo permite afirmar que la OSPLAD, a partir de su transforma-
ción, responde con su propio patrimonio; no encontrándose comprometido el
de la Nación (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi,
Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).